Introduction

En Gaceta Oficial N.º 43.476 de fecha 08/10/2026, fue publicada la Resolución N.º 042 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante este instrumento jurídico se dicta la Normativa sobre la Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos, aplicable a los prestadores de servicios turísticos del país.

Aspectos más relevantes:

  1. Sujetos Obligados y Alcance:
    La normativa aplica directamente a los prestadores de servicios turísticos (hoteles, posadas, agencias de viajes, operadores turísticos, entre otros), asignándoles obligaciones específicas para la prevención y control de riesgos de LC/FT/FPDADM y otros ilícitos financieros.
  2. Implementación de Sistemas de Prevención y Debida Diligencia:
    Se exige la adopción de políticas de Debida Diligencia del Cliente y Proveedores, así como la identificación de los beneficiarios finales en las operaciones turísticas.
    Los prestadores de servicios deberán diseñar e implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgo adaptado al tamaño, volumen y naturaleza de sus operaciones.
  3. Reporte y Monitoreo:
    Establece pautas para la detección de operaciones inusuales o sospechosas y los mecanismos de reporte ante las autoridades correspondientes.
  4. Marco Regulatorio y Cumplimiento:
    La medida busca adecuar al sector turismo a los estándares nacionales e internacionales de prevención de delitos financieros y blindar la actividad turística frente a actividades delictivas.

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