Introduction

En Gaceta Oficial N° 7.071 Extraordinario de fecha 25/08/2026, fue publicada la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas la cual tiene por objeto promover y desarrollar el sector inmobiliario y de la construcción, así como brindar protección integral a las personas en la adquisición de viviendas en preventa y construcción, a los fines de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, en condiciones de seguridad jurídica, transparencia y viabilidad financiera. (artículo 1).

El artículo 2 indica que esta ley tiene por finalidad:

1. Contribuir a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

2.  Generar condiciones y desarrollar mecanismos para la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda bajo un modelo de corresponsabilidad y obligaciones compartidas entre el Estado, las familias y el sector privado.

3. Promover y fomentar el sector inmobiliario y de la construcción de inmuebles destinados a vivienda, estableciendo condiciones que garanticen la seguridad jurídica, transparencia, viabilidad financiera y el libre ejercicio de la actividad económica.

Artículo 27. El precio de preventa y venta al público de las viviendas en proceso de construcción o aún no construidas será calculado con base a la sumatoria de los siguientes valores y costos:

1. Valor actual del terreno sobre el cual se edificará la obra.

2. Costo total de la obra, incluyéndose urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano. Este último debe ser especificado y detallado en el contrato.

3. Costos financieros de los préstamos que reciba la constructora, constructor, contratista, productora, productor, promotora o promotor de viviendas para hacer la construcción, previamente notificados al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

4. El margen de utilidad y honorarios de promoción del desarrollo inmobiliario.

Artículos 35 y 36 – Infracciones Leves:

  • Causas: Retrasos o faltas en actualización de datos/expedientes (estando vigentes), demoras no justificadas en entregar copias a compradores o retrasos menores a 30 días en reportes al Ministerio.
  • Multas:
    • Hasta 50 viviendas: 300 veces el tipo de cambio.
    • De 51 a 100 viviendas: 600 veces el tipo de cambio.
    • Más de 100 viviendas: 900 veces el tipo de cambio.

Artículos 37 y 38 – Infracciones Graves:

  • Causas: Promover o construir sin registro vigente; no custodiar el expediente permisivo; negarse a exhibir documentos; modificar planos o materiales sin aprobación; usar contratos no autorizados; rescindir contratos o retrasar escrituraciones unilateralmente e imputablemente; o reservarse la administración de áreas comunes tras culminar la obra.
  • Multas:
    • Hasta 50 viviendas: 3.000 veces el tipo de cambio.
    • De 51 a 100 viviendas: 6.000 veces el tipo de cambio.
    • Más de 100 viviendas: 9.000 veces el tipo de cambio.

Artículos 39 y 40 – Infracciones Muy Graves:

  • Causas: Iniciar obras, publicidad o ventas sin permisos o estando inhabilitado; no constituir el fideicomiso de preventa; desobedecer paralizaciones dictadas por la autoridad; emitir certificaciones falsas u omitir fallas estructurales; entregar u ocupar viviendas sin permiso de habitabilidad; o cobrar sobreprecios y desviar fondos.
  • Multas:
    • Hasta 50 viviendas: 18.000 veces el tipo de cambio.
    • De 51 a 100 viviendas: 36.000 veces el tipo de cambio.
    • Más de 100 viviendas: 54.000 veces el tipo de cambio.

DISPOSICION TRANSITORIA

Implementación del Registro Único Nacional de proyectos e inmobiliarias. El Registro Único Nacional De proyectos e inmobiliarias deberá implementarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Todas las promotoras, promotores, constructoras, constructores, desarrolladores inmobiliarios, comercializadoras y comercializadores activos, así como los proyectos inmobiliarios en fase de permisología, construcción o preventa, deberán realizar su inscripción y carga documental obligatoria en este registro en un lapso no mayor a sesenta (60) días continuos a partir de su implementación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos o resoluciones que colidan o resulten contrarias a lo establecido en esta Ley.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ver Gaceta Oficial Aquí.