Introduction

En la Gaceta Oficial Nº 7.073 Extraordinario, de fecha 11/09/2026, se publicó la Resolución Nº 26-08-02 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), que regula el régimen de encaje para las instituciones bancarias del país.

Según el artículo 2, los bancos deben mantener en el BCV un encaje mínimo equivalente a los porcentajes fijados en los artículos 15 y 16 sobre sus Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, salvo lo previsto en el artículo 17.

El artículo 3 establece que la posición de encaje se determinará por períodos de cinco días (lunes a viernes), según el promedio de los saldos diarios sujetas a encaje.

  • Parágrafo único: El BCV calculará esta posición semanalmente con la información remitida, la cual se notificará a cada banco para que mantenga dicho encaje durante el segundo período siguiente al analizado.

El artículo 5 indica que los bancos remitirán semanalmente al BCV la información requerida mediante los formularios o mecanismos que este determine, en el lugar y fecha señalados por el Instituto.

El artículo 6 señala que el encaje debe constituirse en moneda de curso legal. En operaciones con moneda extranjera, el cálculo, reporte y control se realizarán de manera separada al de moneda nacional, según la metodología aplicable.

El artículo 7 determina que, desde la entrada en vigencia de la norma, las instituciones con déficit de encaje pagarán al BCV un costo financiero calculado diariamente mediante fórmula cuando el resultado sea positivo.

Finalmente, la resolución entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2026, derogando la Resolución N.º 22-01-01 del 27/01/2022 (Gaceta Oficial N.º 42.312).

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