Reimpresión de la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)

Reimpresión de la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)

En Gaceta Oficial N° 42.118 del 03/05/2021, fue publicada la Providencia N° ONCDOFT-002-2021 emitida por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de fecha 29/04/2021, mediante la cual se reimprime la Providencia Nº ONCDOFT-001-2021 por falla en los originales.

Las modificaciones fueron las siguientes:
 
Gaceta Oficial N° 42.098
Providencia Nº ONCDOFT-001-2021

(Ver Gaceta Oficial Aquí)
Gaceta Oficial N° 42.118
Providencia N° ONCDOFT-002-2021 (Vigente)
(Ver Gaceta Oficial Aquí)
Artículo 6. Cuando el sujeto obligado sea una organización sin fines de lucro (OSFL), adicionalmente a los requisitos generales, deberá adjuntar los siguientes documentos:

(…)

5. Identificación de los beneficiarios de la organización sin fines de lucro, éstos son las personas naturales o grupos de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia a través de los servicios de la organización sin fines de lucro, emitida por la junta directiva de la misma.
 
 
Retirado el punto (5) del Artículo 6.
Artículo 8. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 de esta Normativa, deberán solicitar su inscripción ante el órgano rector, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al inicio de sus operaciones y designar una persona para realizar su proceso de registro, quien debe dirigirse a las oficinas del órgano rector o solicitar mediante los medios electrónicos disponibles, para obtener las credenciales correspondientes que le permitirán completar los perfiles de información requeridos y posteriormente adjuntar los documentos especificados en la presente normativa, según corresponda, en un plazo que no será menor de treinta (30) días continuos, ni mayor de noventa (90) días continuos de acuerdo con la complejidad, cantidad y calidad de la información que requiera presentar el sujeto obligado, contados a partir del inicio del trámite ante el órgano rector. Fue eliminado el texto que marcamos como subrayado en la comparación del artículo antes de la reimpresión:
 
 
Artículo 8. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 de esta Normativa, deberán solicitar su inscripción ante el órgano rector, mediante los medios electrónicos disponibles, para obtener las credenciales correspondientes que le permitirán completar los perfiles de información requeridos y posteriormente adjuntar los documentos especificados en la presente normativa.
Artículo 9. El órgano rector revisará y verificará de forma extra situ, los recaudos proporcionados por el sujeto obligado para su registro, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se haya recibido el último recaudo de la documentación solicitada; el órgano rector cuando lo estime conveniente, realizará visitas in situ al sujeto obligado para verificar la información recibida. Fue modificado el texto que marcamos como subrayado en la comparación del artículo  antes de la reimpresión:
 
Artículo 9. El órgano rector revisará y verificará de forma extra situ, los recaudos proporcionados por el sujeto obligado para su registro, hasta que se haya recibido el último recaudo de la documentación solicitada; el órgano rector cuando lo estime conveniente, realizará visitas in situ al sujeto obligado para verificar la información recibida.
Artículo 16. Cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, será sancionado de conformidad con la normativa legal aplicable. Fue eliminado el artículo 16.