Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la SUNAVAL

Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la SUNAVAL

En Gaceta Oficial Nº 42.115 de fecha 28/04/2021, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 209 de fecha 10/12/2020 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante la cual se establecen las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los delitos de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos (LC/FT/FPADM), aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores.

Este marco normativo unifica las políticas, mecanismos, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes, que deben adoptar e implementar las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores venezolano, a los fines de identificar, evaluar, prevenir y tomar acciones eficaces para administrar los riesgos, a través de un enfoque basado en riesgos. La Superintendencia Nacional de Valores, ejercerá la inspección, control, vigilancia previa, supervisión, fiscalización, sanción, verificación de las operaciones que se realicen a través del mercado de valores tradicional y descentralizado, para la prevención de estos ilícitos (artículo 1).
 
Según el artículo 3, serán de obligatorio cumplimiento para los sujetos obligados designados por estas Normas o por la Superintendencia Nacional de Valores, quienes deben diseñar, planificar, estructurar y ejecutar políticas y estrategias, así como implementar sistemas de gestión de riesgos conformados por procedimientos internos, medidas, mecanismos e instrumentos para administrar los riesgos de LC/FT/FPADM y otros Ilícitos, establecidos en esta Providencia y las demás disposiciones que tutelan esta materia.
 
Los sujetos obligados deben prever acciones que involucren, motiven, concienticen y responsabilicen a los accionistas, junta directiva, empleados, obreros, contratados y los demás relacionados con la actividad propia que desarrollan, quienes deben ser informados, inducidos, capacitados, motivados en lo relativo a la identificación de los riesgos derivados del incumplimiento de estas disposiciones normativas.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).