Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial del INPSASEL

Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial del INPSASEL

En Gaceta Oficial Nº 6.789 Extraordinario de fecha 29/12/2023, fue publicada la Resolución N° 689 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo de fecha 05/10/2023, la cual tiene por objeto establecer los principios y bases del procedimiento para la determinación de las clases y grados de riesgos de cada entidad de trabajo, en base a la actividad económica que desarrollen, de acuerdo a la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras; el establecimiento de los porcentajes de cotización correspondientes, así como el manejo de estos fondos (artículo 1).

Según el artículo 2, las disposiciones contenidas en el presente Instrumento se aplicarán a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono o patrona, cuales quiera que sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, privados o mixtos, establecidas en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos (as) y trabajadores(as), sea cual fuere la forma que adopten, quedando incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y residencial.

Artículo 13: Clasificación de las entidades de trabajo por categoría de riesgo.
 
Clases de Riegos:
 
Clase I Clase II Clase lll Clase IV Ciase V
Actividades económicas de riesgo mínimo. Actividades económicas de riesgo bajo. Actividades económicas de riesgo medio Actividades económicas de riesgo alto. Actividades económicas de riesgo máximo


Según el artículo 15, a partir de la entrada en vigencia del Clasificador de Riesgos del INPSASEL, se comenzarán a clasificar las ramas de actividades económicas en función a los resultados obtenidos de la evaluación realizada a las ochocientas (800) actividades económicas contenidas en el CAEV.

Cuando una entidad tuviere más de un centro de trabajo, ésta podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad Social que, en base a la clasificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de la clase de riesgo que lo corresponda, siempre que la actividad predominante de cada uno de ellos fuese diversa y constituyan unidades administrativas diferentes.

El Incumplimiento del presente artículo conllevará a las sanciones administrativas Impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, previstas en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiento de Trabajo (artículo 16).

Ver aquí el Clasificador de Riesgos Laborales del INPSASEL.

El presente Reglamento Especial surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.