El Decreto N° 775 publicado en la Gaceta Municipal el 13 de marzo de 2026, declara como especial interés municipal el desarrollo y la instalación de empresas en cinco sectores estratégicos: energético, tecnológico, industrial, logístico y financiero.
El objetivo principal es fomentar la expansión económica de la jurisdicción mediante incentivos fiscales sustanciales, estableciendo una exoneración total (100%) de impuestos sobre actividades económicas y publicidad comercial para nuevos contribuyentes que establezcan su sede o sucursales en el municipio. Además, instruye la simplificación de trámites administrativos y diseño de planes de beneficios a largo plazo para fortalecer la inversión en el Municipio.
Aspectos Relevantes del Decreto
• Sectores Beneficiados: Energético (energías renovables y fósiles), Tecnológico (informática y computación), Industrial (transformación de materias primas), Logístico (planificación y flujo de bienes) y Financiero (banca, seguros y valores).
• Lapso de Exoneración de Actividades Económicas:
- Sectores Energético, Tecnológico, Industrial y Logístico: Exoneración total por seis (6) meses.
- Sector Financiero: Exoneración total por un (1) año.
• Lapso de Exoneración por Publicidad: Se otorga una dispensa total del impuesto sobre propaganda y publicidad comercial (medios fijos, ocasionales o proyectados) por un lapso de seis (6) meses.
• Condiciones para el Beneficio:
- Aplica para nuevos contribuyentes que se instalen dentro del año siguiente a la publicación del decreto.
- Es obligatorio la obtención de la Licencia de Actividades Económicas o el registro correspondiente.
- No exime del cumplimiento de deberes formales (declaraciones juradas) ni del pago de tasas administrativas.
Las exoneraciones de este decreto son de carácter excepcional, se limita únicamente a las actividades y sujetos expresamente descritos anteriormente. Sin admitir extensión de beneficios o actividades que no se encuentren señaladas.
Vigencia y Control: El decreto entró en vigor el 13 de marzo de 2026. El SEMAT tiene la potestad de verificar en cualquier momento que el contribuyente cumpla con los requisitos para mantener el beneficio.
Ver Decreto aquí.















