Introduction

En Gaceta Oficial N° 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2026/00084 de fecha 12 de agosto 2026, la cual establece la Reforma de la Providencia Administrativa que Regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

A continuación, un resumen de los aspectos mas relevantes relacionados con esta y su predecesora:

ArtículosProvidencia SNAT/2013/0048 del 25 de Julio de 2013Providencia SNAT/2026/00080 del 03 de Agosto de 2026
Art. 1: Se modifica el artículo 3 del Capítulo ISolicitud, modificación o actualización del RIF debe realizarse en el Portal Fiscal.Solicitud, modificación o actualización del RIF deberá realizarse a través en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Art. 2: Se modifica el artículo 6 del Capítulo IEstablece la obligación de todos los inscritos en el RIF de notificar al SENIAT cualquier cambio en sus datos (nombre o razón social, directivos, accionistas, domicilio, locales, actividad económica, estatus legal o condición tributaria) en un lapso máximo de un (1) mes de haber ocurrido, otorgándole además la facultad a la administración tributaria de exigir la actualización de esta información de forma general o particular en cualquier momento. Pudiendo solicitar de forma general o particular, en cualquier momento a los sujetos pasivos, la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).Se exige que los inscritos en el RIF deberán actualizar sus datos (nombre o razón social, directivos, accionistas, domicilio, locales, actividad económica, estatus legal o condición tributaria) dentro del lapso fijado por el Código Orgánico Tributario, al tiempo que faculta a la administración tributaria para requerir dicho trámite a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Art. 3: Se modifica el artículo 9 del Capítulo IIArtículo 9. El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.Artículo 9. El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Art. 4: Se suprime el artículo 10 del Capítulo IIArtículo 10. La validez y veracidad del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal.Artículo suprimido en la nueva providencia
Art. 5: Se modifica el artículo 11 ahora 10 del  Capítulo II Establece la obligación de los inscritos en el RIF de exhibir su comprobante en un lugar visible de sus establecimientos, presentarlo ante fiscalizaciones del SENIAT e incluir su número en facturas, contratos, libros contables, solicitudes oficiales, empaques, etiquetas y anuncios publicitarios en cualquier medio; disponiendo además que los certificados previos (Forma SIR RIF 07) mantendrán su validez hasta su vencimiento y que el comprobante digital se podrá reimprimir desde el Portal Fiscal siempre que no hayan variado los datos registrados.Establece la obligación para los inscritos en el RIF de incluir su número de registro en diversos documentos y medios, debiendo reflejarlo explícitamente en facturas, contratos, libros contables y auxiliares, solicitudes dirigidas a organismos públicos, etiquetas y empaques (del fabricante o importador), anuncios publicitarios en medios masivos y digitales, así como en cualquier otro supuesto determinado por el SENIAT. Se deroga la exhibición en lugar visible de oficinas, sucursales o establecimientos, asi como la presentación del Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando sea requerido por funcionarios de esta institución,
Art. 6: Se modifica la Disposición Final TerceraTercera. A los afectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http: o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituida.Tercera. A los afectos de esta Providencia Administrativa se entiende por medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra aplicación tecnológica que sea creada por este Servicio.

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