Se fija en Bs. 40,00 el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)

Se fija en Bs. 40,00 el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)

En Gaceta Oficial Nº 42.703 de fecha 30/08/2023, fue publicada la Resolución Conjunta de fecha 24/08/2023 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Planificación Nº 014-2023 y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior Nº 009-2023, mediante la cual se fija en cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 40,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) (artículo 1).
 
El artículo 2 señala, que la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
 
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Recuento de los aumentos en el valor de la Unidad para el
Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU)
 
Fecha Actualización Monto
Bs. S
Nueva Expresión Monetaria Bs. Gaceta Oficial Nº Resolución Nº
19/01/2018  0,11   Ext. 6.360 009/2018
16/03/2018    0,17   41.362 033/2018
05/10/2018   8,00   41.497 088/2018
21/01/2019 350,00   41.567 004/2019
17/05/2019 1.150,00   41.635 029/2019
13/09/2021 1.000.000,00 Bs. 1,00 42.211 004/2021
30/08/2023   Bs. 40,00 42.703 014-2023

(Ver Gaceta Oficial Aquí).