En la Gaceta Oficial N° 42.687 de fecha 08/08/2023, fue publicada la Providencia Administrativa N°007/2023 emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mediante se establece las normas para regular el registro, supervisión y control de los productos, así como, las actividades de fabricación, formulación, importación, exportación, comercialización, distribución, envasado, almacenamiento, expendio, transporte, aplicación, liberación, publicidad, control de calidad e investigación de insumos agroecológicos u orgánicos para uso agrícola, industrial, domestico, salud publica y pecuario en la República Bolivariana de Venezuela (
artículo 1).
Según el
artículo 2, las disposiciones establecidas en esta Providencia Administrativa, serán aplicables a los interesados o interesadas (personas naturales o jurídicas), que ejerzan su acción directa en la fabricación, formulación, importación, exportación, comercialización, distribución, envasado, almacenamiento, expendio, transporte, aplicación, liberación, publicidad, control de calidad e investigación de insumos agroecológicos u orgánicos independientemente del tipo de tecnología, escala, materia prima e ingrediente activo utilizado para la producción artesanal, semi-industrial, industrial o experimental.
El registró de interesados o interesadas y de productos, así como las autorizaciones de funcionamiento relacionadas con insumos agroecológicos u orgánicos, corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a través del Registro Único Nacional de Salud Agricola Integral (RUNSAI) (
artículo 6).
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
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