Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT04-2023)
En Gaceta Oficial Nº 42.712 de fecha 01/09/2023, fue publicada la Resolución N° 648 de fecha 23/08/2023 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual se deroga la Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) (artículo 1) y seguidamente entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023) (artículo 2).
En esta Norma destacan los siguientes aspectos:
- Artículo 7: Las entidades de trabajo deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos. El cual deberá ser presentado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación con la participación efectiva de los trabajadores, seguidamente ser sometido a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación definitiva y registro.
- Artículo 8: señala la participación de los trabajadores, deberá ser efectuada, mediante convocatoria general a los trabajadores de la entidad de trabajo, la misma será aprobada con la participación del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los trabajadores de la nómina general de la entidad laboral y deberá quedar plasmada mediante acta que haga constar la asistencia y participación de los mismos.
- Artículo 27: Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, generarán por sus registros unas tasas o aranceles que el INPSASEL, podrá proponer cada año al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para sus ajustes conformes a los índices inflacionarios correspondientes, establecido por el Banco Central de Venezuela.
- Artículo 18: Procesos de inspección:
2.5.4. Las observaciones evidenciadas en las inspecciones, deberán ser discutidas, en un lapso de dos (2) días continuos, en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y tomar las acciones correctivas y su comprobación, conjuntamente con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la patrona o patrono, realizando un informe que contemple los resultados de las inspecciones, determinando incumplimiento, medidas correctivas y el tiempo estipulado para las correcciones que han de aplicarse.
Artículo 27: Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, generarán por sus registros unas tasas o aranceles que el INPSASEL, podrá proponer cada año al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para sus ajustes conformes a los índices inflacionarios correspondientes, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Queda expreso, que a partir de la vigencia de la presente norma, las entidades de trabajo, asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio que hayan o no, elaborado el Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, deberán elaborar e implementar el Programa, adaptado a los requisitos establecidos en la LOPCYMAT, su Reglamento Parcial y esta Norma Técnica.
Se establece que los patronos y patronas de las Entidades de Trabajo, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados
En Gaceta Oficial Nº 42.712 de fecha 01/09/2023, fue publicada la Providencia N° 0244-2023 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual los patronos y patronas de las Entidades de Trabajo, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados, los cuales tienen como objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras (artículo 1).
El Artículo 10 indica los Aranceles (Tasas) por Registro y Acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, causarán el pago que se detallan a continuación en la siguiente tabla:
Tipo de Arancel (Tasa) |
Monto (PETRO) |
1. Por registro del Servicio propio de Seguridad y Salud en el Trabajo |
5 PTR |
2. Por registro del Servicio mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo |
10 PTR |
3. Por Acreditación del Servicio propio de Seguridad y Salud en el Trabajo |
8 PTR |
4. Por Acreditación del Servicio Mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo |
12 PTR |
Las anteriores obligaciones podrán ser pagadas en bolívares, teniendo como referencia para ello, el valor de la Criptomoneda Digital PETRO, de acuerdo a la tasa vigente publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela, para el día del pago correspondiente.
La presente Providencia Administrativa surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo
En Gaceta Oficial Nº 42.712 de fecha 01/09/2023, fue publicada la Providencia N° 0245-2023 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante el INPSASEL (artículo 1).
Artículo 5. Por la aprobación y registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, se causará el pago de Aranceles (Tasas) que se detallan en la siguiente tabla:
Cantidad de Trabajadores |
De 0 a 5 |
De 6 a 20 |
De 21 a 35 |
De 36 a 49 |
De 50 a 64 |
De 65 a 78 |
PETROS |
0,05 |
1 |
1,5 |
2 |
2.5 |
3 |
Cantidad de Trabajadores |
De 79 a 90 |
De 91 a 110 |
De 111 a 125 |
De 126 a 140 |
De 141 a 160 |
De 161 a 180 |
PETROS |
3,5 |
4 |
4,5 |
5 |
5.5 |
6 |
Cantidad de Trabajadores |
De 181 a 205 |
De 206 a 225 |
De 226 a 240 |
De 241 a 260 |
De 261 a 300 |
De 301 a 350 |
PETROS |
6,5 |
7 |
7,5 |
8 |
8,5 |
9 |
Cantidad de Trabajadores |
De 351 a 450 |
De 451 a 550 |
De 551 a 650 |
De 651 a 750 |
De 751 a 850 |
De 851 a 950 |
PETROS |
9, 5 |
10 |
10,5 |
11 |
11.5 |
12 |
Cantidad de Trabajadores |
De 951 a 1050 |
De 1051 a 1150 |
De 1151 a 1250 |
De 1251 a 1350 |
de 1351 a 1450 |
de 1451 o más |
PETROS |
12, 5 |
13 |
13,5 |
14 |
14.5 |
15 |
La tasa a pagar por concepto de actualización y adecuación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo será calculado en función del 50% del monto cancelado para su aprobación y registro según sea el caso
Las anteriores obligaciones podrán ser pagadas en bolívares, teniendo como referencia para ello, el valor de la Criptomoneda Digital PETRO, de acuerdo a la tasa vigente publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela, para el día del pago correspondiente.
La presente Providencia Administrativa surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
(Ver Gaceta Oficial
Aquí).