Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 0118 de fecha 18/08/2020 publicada en su Página Web www.tsj.gob.ve resolvió aprobar el Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal.

Acuerdos más relevantes:

Segundo: Dar continuidad y aceleración de manera disciplinada y con alta conciencia política a las mesas técnicas que ha ordenado el TSJ a través de la sentencia N° 0078 en materia tributaria, que, en el Nivel Municipal, ya se venían generando y cuyos resultados recoge el presente acuerdo.

Tercero: Crear un registro único de contribuyentes municipales, que funcione como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos municipios, evitar la doble tributación del sector industrial y verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra. Este registro único será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano del Alcaldes y Alcaldesas.

Cuarto: De conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, está prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera. En tal sentido, se aprueba el uso del criptoactivo venezolano  PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos pero con el firme propósito de avanzar en su uso como criptoactivo para fortalecer este ecosistema.

Quinto: Simplificar el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar de acuerdo a la propuesta presentada por la comisión de economía y tributos en la que se establecen bandas para alícuotas mínimas y máximas, se reducen los códigos para efectos del tema impositivo, pero manteniendo la diversificación específica de la actividad para efectos de control sanitario, urbanístico o fiscalización.

Sexto: Aprobar y asumir la tabla de valores de la Construcción y de la tierra que se aplica para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales así como la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos según la zona y el tipo de construcción.

Séptimo: Crear un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de administración tributaria de las Alcaldías del país. Estos servicios se prestarán a los Municipios que lo requieran, a partir de las experiencias de aquellos que han alcanzado niveles de desarrollo en sistematización y automatización

Octavo: Formalizar e institucionalizar una instancia de trabajo y comunicación entre la comisión de Economía Productiva y Tributos del Consejo Bolivariano de Alcaldes- Alcaldesas y la Vicepresidencia para el área económica, a fin de coordinar de manera conjunta los estímulos fiscales que tenga a bien aplicar el Gobierno Nacional sobre cualquier rubro de la economía, así como para dar continuidad al proceso para la simplificación, estandarización y modernización del cobro de tasas por servicios (entre ellas la gestión integral de residuos sólidos) junto con el diseño de políticas para reducir la evasión y elusión fiscal.

Noveno: Exhortar a todos los Concejos Municipales para que se realicen por la vía de emergencia legislativa, las reformas, derogatorias y/o creaciones de las ordenanzas que garanticen el cumplimiento del presente acuerdo en un lapso no mayor a 30 días.

Además, esta Sala a fin de garantizar la vigencia efectiva del Texto Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, resuelve:

1. Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el acuerdo presentado-, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último una vez verificado lo conducente remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

2. Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, entre los cuales figura el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, a los Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al acuerdo en cuestión.

(Ver Sentencia Aquí).