En Gaceta Oficial Nº 6.641 Extraordinario de fecha 13/09/2021, fue publicada la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben brindarle el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz.
Entre los artículos más relevantes tenemos:
Artículos: |
Derecho a: |
Artículo 5 |
Igualdad y no discriminación. |
Artículo 11 |
Atención preferencial de las personas adultas mayores. |
Artículo 12 |
Autonomía e independencia. |
Artículo 13 |
Integración e inclusión. |
Artículo 14 |
Derecho a la participación. |
Artículo 15 |
Derechos en materia de proceso social del trabajo. |
Artículo 17 |
Derecho a la salud. |
Artículo 18 |
Derechos relacionados con los servicios de salud. |
SANCIÓN Artículo 43: las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación de realizar descuentos o exoneración en los servicios de transporte, entretenimiento, alimentación y salud, de conformidad con las normas aplicables al caso, y se abstuvieren de hacerlo, serán sancionadas con multa equivalente de cincuenta (50) a quinientas (500) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela y el cierre o suspensión temporal de hasta por tres (3) días hábiles del establecimiento o de la concesión del servicio de transporte.
(Ver Gaceta Oficial
Aquí).