Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores

Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores

En Gaceta Oficial Nº 6.641 Extraordinario de fecha 13/09/2021, fue publicada la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben brindarle el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz.

Entre los artículos más relevantes tenemos: 
 
Artículos: Derecho a:
Artículo 5 Igualdad y no discriminación.
Artículo 11 Atención preferencial de las personas adultas mayores.
Artículo 12 Autonomía e independencia.
Artículo 13 Integración e inclusión.
Artículo 14 Derecho a la participación.
Artículo 15 Derechos en materia de proceso social del trabajo.
Artículo 17 Derecho a la salud.
Artículo 18 Derechos relacionados con los servicios de salud.
 
SANCIÓN Artículo 43:  las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación de realizar descuentos o exoneración en los servicios de transporte, entretenimiento, alimentación y salud, de conformidad con las normas aplicables al caso, y se abstuvieren de hacerlo, serán sancionadas con multa equivalente de cincuenta (50) a quinientas (500) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela y el cierre o suspensión temporal de hasta por tres (3) días hábiles del establecimiento o de la concesión del servicio de transporte.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).