Plan Nacional de Nombres de Dominio “ve”

Plan Nacional de Nombres de Dominio “ve”

En Gaceta Oficial Nº 42.723 de fecha 27/09/2023, fue publicada la Providencia Administrativa N° 046 de fecha 22/09/2023, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el registro, administración, renovación, transferencia y uso de los Nombres de Dominio ".ve", aplicable a todas las extensiones asignadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (artículo 1).

Según el artículo 2, las disposiciones de esta Providencia Administrativa aplicarán a todos los solicitantes, titulares y contactos administrativos de nombres de dominio ".ve". El registro de nombres de dominio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su asignación y podrá ser renovado por igual período de tiempo, siempre que se realice el pago correspondiente (artículo 5).

El artículo 8 señala que el solicitante que gestione el registro de nombre de dominio tendrá asignado la titularidad del mismo. En caso, que el titular desee transferir el nombre de dominio a otra persona, posterior al registro, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 32(*) de esta Providencia Administrativa.

(*)Artículo 32: La Transferencia de un nombre de dominio deberá ser ejecutada a través de la plataforma del NIC.ve. Para optar a la titularidad del dominio objeto de la transferencia, debe tenerse la cualidad de Usuario Registrado.

Para que sea efectiva la transferencia del nombre de dominio, esta debe ser aceptada, vía plataforma del NIC.ve, por quien pretende ser el nuevo titular.

El pago del cargo por registro, renovación o transferencia de un nombre de dominio, NIC.ve, será establecido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y publicado en su portal Web oficial y en la plataforma del NIC.ve u otros medios que considere oportuno.

Los Hostings Calificados gozarán de un descuento hasta un treinta por ciento (30%) sobre el cargo establecido para la adquisición de los nombres de dominio cuando los mismos sean adquiridos por paquetes. Dichos paquetes de nombres de dominio serán establecidos en el portal Web oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la plataforma del NIC.ve.

El pago del cargo correspondiente a la renovación del nombre de dominio deberá ser realizado por el titular o contacto administrativo, dentro del lapso de treinta (30) días continuos antes del vencimiento del registro del nombre de dominio, de lo contrario deberá cancelar un cargo adicional por la extemporaneidad de la renovación del mismo, el cual será publicado en el portal Web oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la plataforma del NIC.ve (artículo 22).

Ver Gaceta Oficial Aquí.