En Gaceta Municipal del Estado Bolivariano de Miranda, fue publicada la Ordenanza Extraordinaria Nº 368-11/2023 de fecha 21/11/2023 emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta, en la cual sanciona la Ordenanza sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda Vargas en base a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.755 del 10/08/2023.
Entre los artículos y aspectos más importantes dentro de los nuevos artículos adheridos están:
Exenciones
Artículo 73: Están exentos del pago del impuesto aquellas entidades venezolanas de carácter público, institutos autónomos, nacionales, estadales municipales e instituciones financieras de carácter público, instituciones benéficas de asistencia social (siempre que su enriquecimiento se haya obtenido dentro de la jurisdicción como medio para lograr beneficios directos a la comunidad), contribuyentes que construcción de viviendas de interés social.
Exoneraciones
Artículo 75: Exoneración total o parcial sin exceder los cuatro (4) años para aquellas actividades consideradas de especial interés municipal, estadal o nacional, así como las que correspondan con los planes de desarrollo del Poder Nacional, Estadal o Municipal. El tiempo total de disfrute de excepción no podrá exceder de ocho (8) años.
Rebajas especiales
Artículo 85: Se podrán otorgar rebajas al impuesto del al menos un treinta (30%) del monto a pagar para aquellos contribuyentes que realicen labores permanentes de saneamiento y/o mantenimiento, aquellos que ejerzan actividades económicas a través de organizaciones socio productivas comunitarias que permitan el desarrollo social y colaboren al desarrollo socio económico del municipio conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional
Vigencia y renovación de la licencia
La vigencia de la licencia tendrá un periodo de duración de tres años, a partir de la fecha de su emisión (artículo 6) y la renovación deberá solicitarse quince (15) días hábiles antes de su fecha de vencimiento. Para ambos procesos se deben realizar la consignación de requisitos establecidos en la ordenanza, así como la solvencia en materia de impuestos y tasas municipales del contribuyente (artículo 10).
Mantenimiento anual
Artículo 9: Por el mantenimiento anual de licencias de actividades económicas se deberá realizar un pago cuyo monto estará establecido en la Ordenanza de Tasas por Uso de Bienes Municipales y Prestación de Servicios Administrativos, el mismo deberá realizarse y reportarse todos los meses de enero.
Aplicación de la unidad de cuenta
Artículo 70: Para la determinación y cálculo de las obligaciones tributarias correspondientes al mes en curso se aplicará al tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), ya no se utilizará al Petro como valor de referencia.
De los recargos y sanciones
- No renovación de la licencia de actividades económicas será sancionada con multa de cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) más el cierre temporal del establecimiento, hasta tanto renueve la licencia.
- No presentar las declaraciones en los lapsos establecidos, será sancionado con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- No exhibir en lugar visible la declaración mensual de impuestos, la licencia de actividades económicas vigente será sancionados con una multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Dejar de notificar a la Superintendencia Municipal cualquier cambio o modificación con respecto al domicilio, acta constitutiva, estatutos sociales, cambio o nombre de razón social, propietarios o representante legal o cualquier cambio o modificación en el establecimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cualquiera de estos hechos será sancionado con una multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- No presentar el pago de la tasa de mantenimiento anual, será sancionado con multa cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) más el cierre temporal por cinco (5) días.
- No comparecer a citaciones dentro de los plazos fijados por la Superintendencia Municipal con multa de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- No poseer libros legales, especiales, estados financieros y registros contables en el domicilio del contribuyente en el momento que sean requeridos, con multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) más el cierre temporal por diez (10) días.
- El recargo por falta de pago dentro del plazo correspondiente será de un diez (10%) sobre el monto adeudado, esto sin tomar en consideración las sanciones aplicables por la presentación del impuesto también dentro del mismo plazo.
La entrada en vigencia de esta ordenanza es a partir de su publicación en Gaceta Municipal.
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