Ordenanza modificatoria del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Bolivariano Vargas

Ordenanza modificatoria del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Bolivariano Vargas

En Gaceta Municipal del Municipio Vargas de fecha 09/11/2023, fue publicada la Ordenanza Nº 188-2023 de fecha 09/11/2023 emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas, en la cual sanciona la Ordenanza modificatoria del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Bolivariano Vargas en base a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.755 del 10/08/2023.
 
Entre los aspectos más importantes dentro de los nuevos artículos adheridos están:
 
Alícuota de Referencia
 
Artículo 15: La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos se encuentran establecidas en el nuevo clasificador de actividades, algunas alícuotas dependiendo del ramo de actividad desarrollado aumentaron de su valor original al nuevo máximo de 3%, y las mismas se fijan (al igual que el mínimo tributable) tomando en cuenta como unidad para el cálculo de tributos, accesorios y sanciones el valor de la moneda de valor mayor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) las cuales deben pagarse exclusivamente en Bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha de pago del tributo.
 
Exenciones
 
Artículo 18: Están exentos del pago del impuesto aquellas PN o PJ cuya actividad principal sea servicios de educación estudiantil, servicios de educación para el deporte (teórico y práctico de una sola actividad), institutos públicos o autónomos creados por la República y el Estado La Guaira, pensiones (cuya capacidad máxima sea de cinco (5) habitaciones, actividades artesanales, cooperativas u organizaciones socio productivas que permitan el desarrollo social dentro de las comunidades, pesca, agricultura, cría de animales (en su fase primaria).
 
Exoneraciones
 
Artículo 19: Exoneración total o parcial hasta por tres (3) años para aquellas actividades que se establezcan por primera vez en el municipio o aquellas que se hayan reiniciado siempre que el monto de la inversión (no menor a cinco mil veces el tipo de cambio oficial de mayor valor publicado por el BCV) y la capacidad para generar empleo hayan sido declarados de interés para el Municipio por el Consejo Municipal.
 
Rebajas
 
Artículo 20: Se podrán otorgar rebajas al impuesto del al menos un treinta (30%) del monto a pagar para aquellos contribuyentes que realicen labores permanentes de saneamiento y/o mantenimiento, aquellos que ejerzan actividades económicas a través de organizaciones socio productivas comunitarias que permitan el desarrollo social y colaboren al desarrollo socio económico del municipio conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.
 
Renovación de licencia
 
Artículo 45: La renovación de licencia se realizará de manera automática a través del portal de la alcaldía, una vez pagadas las tasas y cargando los requisitos requeridos. La duración de la misma será ahora de tres (3) años. Esto de acuerdo con el tratado de armonización tributaria.
 
Mantenimiento anual
 
Artículo 46: Por el mantenimiento anual de licencias de actividades económicas se deberá pagar el equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
 
Aplicación de la unidad de cuenta
 
Artículo 58: Para la determinación y cálculo de las obligaciones tributarias correspondientes al mes en curso se aplicará al tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), ya no se utilizará al Petro como valor de referencia.
 
De los recargos y sanciones
 
Artículo 63:

El recargo por falta de pago dentro del plazo correspondiente será de un seis (6%) sobre el monto adeudado, esto sin tomar en consideración las sanciones aplicables por la presentación del impuesto también dentro del mismo plazo. 

Artículo 96:
  • No exhibir en lugar visible la declaración mensual de impuestos, la licencia de actividades económicas vigente será sancionados con una multa de (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Dejar de notificar a la Superintendencia Municipal cualquier cambio o modificación con respecto al domicilio, acta constitutiva, estatutos sociales, cambio o nombre de razón social, propietarios o representante legal o cualquier cambio o modificación en el establecimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cualquiera de estos hechos será sancionado con una multa de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Dejar de comunicar la cesación de actividades a la Superintendencia Municipal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al hecho, será sancionado con la revocatoria de la licencia.
  • No comparecer a citaciones dentro de los plazos fijados por la Superintendencia Municipal con multa de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), y quinientas (500) veces por no colaborar, obstruir y oponerse a los procesos de verificación, investigación, inspección o fiscalización.
  • No poseer libros legales, especiales, estados financieros y registros contables en el domicilio del contribuyente en el momento que sean requeridos, con multa de ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) más el cierre temporal por diez (10) días.
El comercio ambulante y eventual tuvo modificaciones en sus artículos, destacando principalmente que todas aquellas personas que deseen realizar este tipo de actividades comerciales deberán solicitar la respectiva autorización e inscripción en el Registro de información de Comercio Ambulante y Eventual que lleve la Administración Tributaria Municipal, la cual debe renovarse y actualizarse anualmente.
 
La entrada en vigencia de esta ordenanza es a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Ver Gaceta Oficial Aquí.