Ordenanza de actividades económicas, industria, comercio, servicios e índole similar del Municipio Chacao

Ordenanza de actividades económicas, industria, comercio, servicios e índole similar del Municipio Chacao

En Gaceta Municipal del Municipio Chacao de fecha 14/11/2023, fue publicada la Ordenanza Extraordinario Nº 023-2023 de la misma fecha emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao, en la cual sanciona la Ordenanza de actividades económicas, industria, comercio, servicios e índole similar del Municipio Chacao, similar en base a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.755 del 10/08/2023.
 
 
Entre los artículos y aspectos más importantes dentro de los nuevos artículos adheridos están:
 
Exenciones
 
Artículo 54: Están exentos del pago del impuesto aquellas PN o PJ cuya actividad principal sea servicios de educación estudiantil, servicios de educación para el deporte (teórico y práctico de una sola actividad), participación en la optimización de gestión integral en el manejo de residuos y desechos sólidos, instituciones benéficas de asistencia social cuando no se distribuyan ganancias o beneficios de ninguna naturaleza, contribuyentes que construcción de viviendas de interés social dentro del municipio.
 
Exoneraciones
 
Artículo 55: Exoneración por máximo un (1) año para aquellas actividades industriales, comerciales o de servicio que tenga por objeto la construcción de viviendas de interés social, las que correspondan con los Planes de Desarrollo Económico del Poder Nacional, Estadal o Municipal, aquellas empresas que instalen en sus locales guarderías infantiles (por un porcentaje no mayor del 10% del impuesto correspondiente. La exoneración pudiera renovarse hasta por un lapso igual, pero sin exceder del mismo y serán concedidas dentro de los plazos y condiciones establecidos por el alcalde.
 
Rebajas
Artículo 61:
  • De veinte (20%) del monto a pagar para aquellos nuevos contribuyentes que establezcan su centro principal de actividades en el Municipio Chacao durante su primer ejercicio fiscal y del setenta (70%) a las empresas que se dediquen a las actividades en materia petrolera, así como las que produzcan fuentes de energía eólica, solar, hidroeléctrica, biomasa, biogás, mareomotriz, geotérmica y afines.
  • De diez (10%) del monto del impuesto causado durante su segundo ejercicio fiscal, a aquellos que se dediquen a las actividades de intermediación financiera, seguros, reaseguros y telecomunicaciones.
  • También gozarán de un veinte (20%) durante su primer ejercicio fiscal y diez (10%) durante el segundo para aquellos contribuyentes que se establezcan en zonas determinadas como de interés cultural en el Municipio.
Vigencia y renovación de la licencia
 
La vigencia de la licencia tendrá un periodo de duración de tres años, a partir de la fecha de su emisión (artículo 4) y la renovación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días continuos antes de su fecha de vencimiento. Para ambos procesos se deben realizar la consignación de requisitos establecidos en la ordenanza, así como la solvencia en materia de impuestos y tasas municipales del contribuyente (artículo 5).
 
Aplicación de la unidad de cuenta
 
Para la determinación y cálculo de las obligaciones tributarias correspondientes al mes en curso se aplicará al tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), ya no se utilizará al Petro como valor de referencia.
 
De los recargos y sanciones
  • Quién ejerza actividades económicas sin haber obtenido la licencia de actividades económicas, será sancionada con multa de sesenta (60) y ciento veinte (120) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) más el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días continuos.
  • No presentar las declaraciones en los lapsos establecidos, será sancionado con multa de doce (12) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Presentar las declaraciones de manera extemporánea, será sancionado con multa de seis (6) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y aumentará nuevamente este valor por cada nueva infracción hasta un máximo de dieciocho (18) veces.
  • No exhibir en lugar visible la licencia de actividades económicas vigente será sancionados con una multa de seis (6) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Obstrucción al acceso de locales, oficinas o lugares donde deba desarrollarse una fiscalización, será sancionado con una multa de dieciocho (18) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV),
  • Omisión de conservar libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos será sancionado con multa de seis (6) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y aumentará nuevamente este valor por cada nueva infracción hasta un máximo de treinta y seis (36) veces y cierre preventivo del establecimiento por cinco (5) días continuos.
  • El recargo por falta de pago dentro del plazo correspondiente será de un diez (10%) sobre el monto adeudado, esto sin tomar en consideración las sanciones aplicables por la presentación del impuesto también dentro del mismo plazo.
De los emprendedores 
  • Aplican las PN o PJ que ejerzan actividades dentro del municipio y estén registradas en el Registro Nacional de Emprendimientos.
  • Una vez culminado el periodo de dos (2) años de ejercer la actividad (contados a partir de su inscripción) deberán tramitar la Licencia de Actividades Económicas.
  • La alícuota máxima para el pago de tributos es del uno (1%) de los ingresos percibidos anualmente.
 
En materia del clasificador armonizado de actividades económicas y Tabla de Valores de aplicable a los emprendimientos, el artículo 110 indica que se aplicaran las alícuotas previstas dentro de los límites dispuestos en el artículo 31 de la precitada ley orgánica, mediante el clasificador publicado en esta ordenanza como parte integrante de la misma (a excepción de las actividades de expendio y manufactura de licores, tabaco, cigarrillos y derivados).
 
La entrada en vigencia de esta ordenanza es a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Ver Gaceta Municipal Aquí.