Reglamento para la autorización de la marca Norven Sello Oficial de Calidad Venezuela

Reglamento para la autorización de la marca Norven Sello Oficial de Calidad Venezuela

En Gaceta Oficial Nº 42.830 de fecha 01/03/2024, fue publicada la Resolución N° 017/2024 de fecha 29/03/2024 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos del proceso de evaluación de conformidad para la autorización del uso, renovación, supervisión, utilización, mantenimiento o publicidad de la Marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, estampada en los productos, procesos o servicios, por las organizaciones, industrias o empresas autorizadas por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en Comercio Nacional, así como, las causas en que la misma puede ser suspendida o cancelada (artículo 1).
 
Según el artículo 2 para obtener la autorización de la Marca NORVEN, las organizaciones, industrias o empresas públicas o privadas deben:
  • Cumplir con todas las leyes y regulaciones venezolanas relacionadas con la calidad.
  • Cumplir con los requisitos de las Normas Venezolanas COVENIN aplicables a su actividad.
El artículo 16 señala que cualquier cambio en las instalaciones de fabricación o en el sistema de control del producto, proceso o servicio con la marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela, debe ser aprobado por SENCAMER.
 
El artículo 17 indica:
  • La marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela no puede usarse en productos, procesos o servicios del mismo tipo que no hayan sido certificados.
  • Los productos que han sido certificados con la marca NORVEN Sello Oficial de Calidad Venezuela deben llevar el sello estampado.
  • Excepción: En casos excepcionales, cuando el producto no cumple con las especificaciones por razones no imputables a la empresa, SENCAMER puede autorizar la venta sin el sello para un volumen de producción determinado.
Lo no previsto en esta Resolución, quedará sujeto a lo establecido en el Decreto N° 1.195 de fecha 10 de enero de 1973, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 30.014 de fecha 23 de enero de 1973 y en el Decreto-Ley N° 2.934 de fecha 20 de mayo de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 21 de mayo de 1993, en tanto no colidan con las disposiciones de esta Resolución, y hasta tanto sean objeto de revisión, actualización y adecuación.
 
Se deroga la Resolución N° 4.003-A de fecha 20 de agosto de 1973, emitida el Ministerio de Fomento, mediante la cual se dictó la Reglamentación para el Otorgamiento, Supervisión y Uso de la Marca NORVEN, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.184 de fecha 21 de agosto de 1973.
 
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
 
(Ver Gaceta Oficial Aquí).