Se establece el procedimiento correspondiente a la declaración, autoliquidación y pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación y la obtención del certificado electrónico

Se establece el procedimiento correspondiente a la declaración, autoliquidación y pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación y la obtención del certificado electrónico

En Gaceta Oficial Nº 42.131 de fecha 20/05/2021, fue publicada la Providencia Administrativa N° 015-047 emitida por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) de fecha 20/05/2021 la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa N° 015-029, de fecha 15/04/2021, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.128, de fecha 17/05/2021, la cual tiene por objeto informar los componentes para el cálculo del aporte a la ciencia, tecnología e innovación y el procedimiento que debe cumplirse para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte (artículo 1).
 
A los fines de obtener el certificado electrónico de solvencia del aporte, los solicitantes deberán registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo “SIDCAI”, cumpliendo los pasos señalados en el artículo 2.
 
Concluido el Registro ante el “SIDCAI”, los aportantes a los fines de la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte, deberán proceder a autoliquidarse, declarar y pagar el aporte a la ciencia, tecnología e innovación durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando hayan obtenido Ingresos Brutos anuales superiores a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en dicho ejercicio fiscal (artículo 3).
 
Según el artículo 13, los certificados electrónicos de solvencia del aporte emitidos conforme a la presente Providencia, tendrán una vigencia de un (01) año de conformidad con el ejercicio fiscal al cual corresponde cumplir con la obligación del aporte.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).