Normas relativas al capital social mínimo para la constitución, funcionamiento y operación de las instituciones bancarias y casas de cambio

Normas relativas al capital social mínimo para la constitución, funcionamiento y operación de las instituciones bancarias y casas de cambio

En Gaceta Oficial Nº 42.664 de fecha 04/07/2023, fue publicada la Resolución Nº 029.23 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior de fecha 30/06/2023, la cual está dirigida a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos Microfinancieros y Casa de Cambio, sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (artículo 1).
 
Según el artículo 2, estas normas tienen como objeto establecer el capital social mínimo que se exigirá para la constitución y funcionamiento de las Instituciones del Sector Bancario; conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y en las normativas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que regulan la materia.
 
Las Instituciones del Sector Bancario objeto de la presente Resolución que hubieren sido debidamente autorizadas para funcionar u operar deberán mantener un capital social mínimo, suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo, no menor del equivalente al tres por ciento (3%) del Total del Activo, reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre del año inmediato anterior, para las instituciones del sector bancario privado y uno coma cinco por ciento (1,5%) para las instituciones del sector bancario público (artículo 4).
 
El monto que resulte de la aplicación del porcentaje aquí previsto, en ningún caso, será inferior al capital social mínimo exigido en el artículo 3 de la presente Resolución.
 
El artículo 5 señala, el capital social para funcionar y operar que deberán mantener las Instituciones del Sector Bancarios objeto de la presente Resolución, se ajustara en lo sucesivo de forma anual, durante los primeros seis (6) meses de cada año, siempre que el mismo sea inferior al monto exigido en el artículo 4 de la presente Resolución.
 
Según el artículo 9, tanto el porcentaje como la base de cálculo aquí establecida podrán ser modificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero (OSFIN), cuando las circunstancias lo ameriten o cuando se considere conveniente de acuerdo con las condiciones que se presenten, el comportamiento del mercado, la adecuada cobertura de los riesgos existentes, entre otros aspectos; así como, de los resultados que se obtengan en el estudio que se efectué para tal fin.
 
Se deroga la Resolución N° 014.22 de fecha 10 de marzo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.412 de fecha 6 de julio de 2022.
 
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ver Gaceta Oficial Aquí.