En Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.750 de fecha 01/07/2023, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.821 de fecha 01/07/2023.
Cronología de exoneraciones en materia aduanera |
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G.O
Nº 6.750 de fecha 01/07/2023 |
DECRETO
N° 4.821 de fecha 01/07/2023 |
STATUS
Vigente |
Nº 6.727 de fecha 26/12/2022 |
N° 4.757 de fecha 26/12/2022 |
Derogado |
Nº 6.697 de fecha 01/05/2022 |
N° 4.683 de fecha 01/05/2022 |
Derogado |
Nº 6.692 de fecha 31/03/2022 |
N° 4.667 de fecha 31/03/2022 |
Derogado |
Nº 6.636 de fecha 06/08/2021 |
N° 4.552 de fecha 06/08/2021 |
Derogado |
Nº 6.625 de fecha 01/06/2021 |
Nº 4.619 de fecha 01/06/2021 |
Derogado |
Nº 6.623 de fecha 01/05/2021 |
N° 4.604 de fecha 01/05/2021 |
Derogado |
Nº 6.608 de fecha 29/12/2021 |
N° 4.412 de fecha 29/12/2021 |
Derogado |
Nº 41.841 de fecha 17/03/2020 |
N° 4.166 de fecha 17/03/2020 |
Derogado |
Nº 6.454 de fecha 29/04/2019 |
N° 3.834 de fecha 29/04/2019 |
Derogado |
Nº 6.379 de fecha 01/06/2018 |
N° 3.446 de fecha 01/06/2018 |
Derogado |
Artículo 3. Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.
Artículo 4. Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.
Artículo 8°. A los efectos de gozar de los beneficios señalados en el Capítulo II anterior “De las Exoneraciones”, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Según el
artículo 23, los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto, aplicará a partir de la entrada en vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2023
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
(Ver Gaceta Oficial
Aquí).