Ley de Registro de Antecedentes Penales

Ley de Registro de Antecedentes Penales

En Gaceta Oficial Nº 6.712 Extraordinario de fecha 20/07/22 fue publicada por la Asamblea Nacional la Ley de Registro de Antecedentes Penales la cual tiene por objeto regular el registro de antecedentes penales a los fines de garantizar los derechos de las personas y el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes.
 
El articulo 14 indica que para la tramitación del certificado de antecedentes penales solicitado por la persona interesada ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se deberá cancelar una tasa que oscilará entre diez (10) a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). El ministerio determinará mediante resolución el monto de la tasa, dentro de los límites en esta Ley, y podrá establecer tasas diferenciadas tomando en cuenta el lugar donde se realiza la solicitud. El certificado de antecedentes penales solicitado por los órganos y entes del Estado competentes será gratuito.
 
Según el artículo 16 se prohíbe a cualquier persona jurídica o natural en funciones de empleador exigir a las personas la presentación de antecedentes penales como requisito para postularse a una oferta de trabajo.
 
Cualquier persona natural o jurídica que requiriere como requisito previo el certificado de antecedentes penales en perjuicio de la persona aspirante a determinada situación académica, laboral, beneficios de salud en seguros, créditos bancarios, ingreso o permanencia en algún establecimiento o lugar; o cualquier otra situación de índole personal se le impondrá una multa de mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). El ministerio con competencia en la materia podrá establecer tasas diferenciadas tomando en cuenta las variables que puedan presentarse en este tipo de situaciones (artículo 18).

(Ver Gaceta Oficial Aquí).