Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda

Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda

En Gaceta Municipal del Estado Miranda - Municipio Sucre de fecha 03/11/2023, fue publicada la Ordenanza Extraordinario Nº 177-11/2023 emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre, en la cual sanciona la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en base a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.755 del 10/08/2023.
 
Entre los artículos y aspectos más importantes dentro de los nuevos artículos adheridos están:
 
Exenciones
 
  • Sociedades o asociaciones mixtas o las que sean propiedad del Municipio Sucre.
  • Instituciones benéficas y de asistencia social cuyos ingresos provengan dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre.
  • Servicios de educación (preescolar, básica, media, diversificada, especial y universitaria) y servicios de educación para el deporte.
  • Servicios de formación cultural cuyos ingresos provengan dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre.
  • Construcción de viviendas de interés social cuyo sujeto pasivo tenga su establecimiento dentro del Municipio Sucre.
 
Exoneraciones
 
Exoneración sin exceder los cuatro (4) años para aquellas actividades consideradas de especial interés municipal, estadal o nacional, así como las actividades industriales, comerciales o de servicios que, por su capacidad de inversión, generación de empleo y otros generen interés para el desarrollo del Municipio Sucre. El tiempo total de disfrute de excepción no podrá exceder de ocho (8) años.
 
Rebajas
 
  • Un cuarenta (40%) del impuesto declarado por cada mes del primer año de actividad para aquellos nuevos contribuyentes que inicien sus actividades en el Municipio Sucre y un veinte (20%) del impuesto declarado por cada mes del segundo año de actividad.
  • Hasta un treinta (30%) para aquellas actividades de saneamiento, mantenimiento y mejoras en espacios Municipales (por un máximo de 48 meses)
  • Un diez (10%) del monto mensual declarado para aquellas actividades cuyo objeto principal sea la investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas o científicas, cuarenta y cinco (45%) para las actividades económicas de intermediación financiera, bursátil seguros que se establezcan antes del 2023, treinta (30%) por actividades económicas de hotelería en el Municipio.
  • Treinta y cinco (35%) para las actividades económicas de servicio bar-restaurant que se establezcan antes del 2023 y desde un veinte (20%) hasta un cincuenta (50%) para aquellos que establezcan su centro de operaciones en zonas específicas de la jurisdicción del Municipio Sucre atendiendo a los planes de desarrollo urbanístico.
Vigencia de la licencia
 
La vigencia de la licencia tendrá un periodo de duración de tres años calendario y expirará el 31 de diciembre de dicho año fiscal (artículo 5) la misma debe ser exhibido en lugar visible de la cartelera fiscal.
 
Aplicación de la unidad de cuenta
 
Las multas estarán expresadas en la moneda de mayor valor dispuesta por el Banco Central de Venezuela para la venta (MMV), se impondrán de acuerdo al momento en que se haya determinado el ilícito y se pagará conforme al valor de la moneda de mayor valor que estuviese vigente al momento del pago.
  
De los recargos y sanciones
 
  • Quién ejerza actividades económicas sin haber obtenido la licencia de actividades económicas, será sancionada con multa de cuatrocientas (400) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) más el cierre temporal del establecimiento hasta obtener la misma.
  • No presentar las declaraciones en los lapsos establecidos, será sancionado con multa de ciento veinte (120) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre del establecimiento de uno a tres días continuos. Si existe reincidencia, la multa se incrementará a ciento treinta (130) veces el valor de la moneda de mayor valor y el cierre se extenderá a cinco (5) días continuos.
  • No exhibir en lugar visible la licencia de actividades económicas vigente será sancionados con una multa de veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre del local o establecimiento de uno a tres días continuos.
  • No exhibición de libros y registros y la no comparecencia ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite será sancionada con una multa de ochenta (80) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre del establecimiento de uno a cinco días continuos.
  • Obstrucción al acceso de locales, oficinas o lugares donde deba desarrollarse una fiscalización, será sancionado con una multa de trescientas (300) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre del establecimiento por diez (10) días continuos. La reapertura no autorizada del local o establecimiento será sancionada con una multa de setecientas (700) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
  • Omisión de conservar libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos será sancionado con multa de setenta (70) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cierre preventivo del establecimiento de uno a cinco días continuos.
  • Disminución ilegitima de ingresos que se conste mediante un proceso de determinación o investigación fiscal será sancionado con una multa de trescientas (300) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre del establecimiento por cinco (5) días hábiles.
  • Quien utilice la licencia de actividades económicas concedida a nombre de otras personas naturales o jurídicas, será sancionada con multa de trescientas (300) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) más el cierre temporal del establecimiento hasta tanto se subsane su situación administrativa.
  • Por no utilizar máquinas fiscales y no conservar soportes contables, será sancionado con una multa de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el cierre del establecimiento entres dos a seis días continuos.
Del comercio informal
 
Se regulará por la Ordenanza de la Actividad Económica y Productiva en Espacios Públicos del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual determinará los requisitos y procedimientos para desarrollar las actividades.
 
De los emprendedores
 
  • Tributarán bajo régimen simplificado durante los dos (2) primeros ejercicios fiscales que cerrarán el treinta y uno (3) de diciembre de cada año, independientemente de la fecha en que hayan iniciado actividades económicas en el Municipio.
  • El lapso de presentación de las declaraciones juradas definitivas y anticipadas será hasta el quince (15) de enero de cada ejercicio fiscal.
 
En materia del clasificador armonizado de actividades económicas y Tabla de Valores de aplicable a los emprendimientos, aplicarán las alícuotas previstas dentro de los límites dispuestos en el artículo 31 de la precitada ley orgánica, mediante el clasificador publicado en esta ordenanza como parte integrante de la misma (a excepción de las actividades de expendio y manufactura de licores, tabaco, cigarrillos y derivados).
 
La entrada en vigencia de esta ordenanza es tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (09 de noviembre de 2023).
 
(Ver Gaceta Municipal Aquí).