Se exonera del pago del ISLR los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las Actividades Agrícolas

En la Gaceta Nº 41.678 de fecha 19/07/2019, fue publicado el Decreto Nº 3.920 que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuentes venezolanas provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de aquellas personas que se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo establecido en este Decreto.
 
A los efectos de este Decreto, se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización (artículo 2).
 
A los fines del disfrute del beneficio previsto en este Decreto, las personas que realicen las actividades cuyos enriquecimientos se exoneran, deberán actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme a las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria (artículo 4).
 
La exoneración de Impuesto Sobre la Renta contenida en este Decreto tendrá vigencia a partir del día 01/01 2019, hasta el 31/12/2023. (Para mayor información ver Gaceta Oficial Aquí).
 
Para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, se exoneró el Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, según el Decreto Nº 2.287 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.873 de fecha 28 de marzo de 2016.