En Gaceta Oficial N° 7.039 extraordinario de fecha 24/06/2026, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.364 de fecha 24/06/2026, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026 (artículo 1).
Según el artículo 3 se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos sísmicos de gran intensidad.
En el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de las personas jurídicas privadas en atención de los desastres en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Post sismo
Gaceta Oficial N° 43.435 de fecha 12/08/2026, fue publicada la Resolución N° 2026-0005 de fecha 04/08/2026 donde establece una jurisdicción civil especial transitoria a nivel nacional para que los Tribunales Civiles tramiten los asuntos derivados del doble terremoto del 24 de junio de 2026.
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Gaceta Oficial N° 43.409 de fecha 06/07/2026, fue publicado el Decreto Nº 5.376 de fecha 06/07/2026 mediante el cual se suspende temporalmente la exportación de materiales e insumos para la construcción destinados a atender los efectos causados por los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026, se asigna a las subpartidas arancelarias correspondientes el Régimen Legal 1 (Exportación Prohibida) modificando el Arancel de Aduanas vigente, y se delega en el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas la facultad para modificar los códigos arancelarios y apéndices de este Decreto, cuya vigencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2026.
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