Aviso Importante:
El 22 de octubre de 2026 fue publicada en Gaceta Oficial N.° 43.485 la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, mediante la cual el SENIAT estableció nuevos criterios para la calificación de Sujetos Pasivos Especiales y derogó la Providencia Administrativa SNAT/2023/00005.
Si bien la disposición transitoria de la Providencia establece que los contribuyentes previamente calificados como Sujetos Pasivos Especiales no perderán dicha condición por la sola entrada en vigencia de la nueva normativa, en la práctica numerosos contribuyentes han observado modificaciones en su estatus dentro del portal fiscal del SENIAT y/o han recibido comunicaciones de la Administración Tributaria informando este cambio. Esta situación ha generado diversas interrogantes operativas respecto al cumplimiento de determinadas obligaciones formales y materiales.
A continuación, presentamos las principales situaciones identificadas hasta la fecha:
1. Verificación de la condición tributaria
Los contribuyentes han conocido su cambio de condición principalmente por las siguientes vías:
- Comunicación remitida por el SENIAT al correo electrónico registrado en el portal fiscal.
- Consulta del certificado de RIF descargado desde el portal fiscal «Seniat en Línea». En diversos casos se ha observado que donde anteriormente figuraba una dependencia asociada al régimen de Sujetos Pasivos Especiales (por ejemplo, «Área de Contribuyentes Especiales»), actualmente se muestra la mención «Tipo de Contribuyente: Ordinario» junto con la gerencia de tributos internos correspondiente.
- Consulta del número de RIF en la sección de Sistemas en Línea del portal fiscal, donde anteriormente aparecía la condición de «Agente de Retención IVA» y actualmente dicha referencia ya no se visualiza.
Nota: La expresión «Contribuyente Ordinario» constituye una clasificación utilizada principalmente en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que su visualización en el portal debe analizarse conjuntamente con las demás evidencias disponibles para determinar el alcance del cambio de condición tributaria.
Hasta la fecha, no se ha identificado un procedimiento formal y uniforme para la emisión, descarga o retiro del oficio que documente la desincorporación como Sujeto Pasivo Especial. En algunos casos, contribuyentes han sido instruidos para acudir personalmente a su oficina de adscripción a fin de solicitar dicho documento.
2. Obligaciones correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026
IVA
En algunos casos se ha planteado la necesidad de presentar una declaración sustitutiva correspondiente al período de la segunda quincena de octubre de 2026. Sin embargo, se han observado limitaciones operativas en el portal fiscal cuando dicha declaración no genera impuesto a pagar.
Como alternativa práctica, algunos funcionarios de la Administración Tributaria han señalado la posibilidad de incorporar los ajustes respectivos en la declaración siguiente. No obstante, esta orientación no ha sido formalizada mediante instrucción de carácter general.
Retenciones de IVA e IGTF
El portal del SENIAT ha permanecido habilitado para presentar las declaraciones correspondientes al último período en que el contribuyente mantuvo la condición de Sujeto Pasivo Especial:
- Declaración de IVA (Forma 35).
- Declaración de IGTF (Forma 99021).
- Declaración de Retenciones de IVA (Forma 35).
Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)
Tras la reciente reestructuración de Sujetos Pasivos Especiales, el portal del SENIAT ha reactivado temporalmente el módulo de Declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Nota clave: Esta reactivación no significa que el contribuyente haya recuperado la condición de Sujeto Pasivo Especial; se trata de una habilitación técnica en el sistema para permitirles procesar esta declaración.
Consideraciones importantes
Las recomendaciones anteriormente señaladas se fundamentan en situaciones observadas en la práctica y en criterios obtenidos mediante consultas efectuadas ante funcionarios de distintas dependencias y regiones del país. En algunos casos, las orientaciones recibidas no han sido uniformes y, hasta la fecha, varias de ellas no han sido formalizadas mediante pronunciamientos oficiales de alcance general.
En consecuencia, las recomendaciones expuestas deben entenderse como criterios orientativos sujetos a revisión conforme se emitan nuevos pronunciamientos o se normalice la operatividad de los sistemas del SENIAT.
En virtud de ello, recomendamos que cualquier decisión adoptada por el contribuyente sea objeto de un análisis particular de sus circunstancias específicas y quede debidamente documentada y soportada por escrito, a fin de evidenciar la diligencia empleada en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Nuestro equipo tributario se mantiene atento para evaluar cada caso particular y asistirles en la adopción de las medidas que resulten procedentes.
(Ver Gaceta Oficial Aquí).















