En Gaceta Oficial N° 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026, fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2026/00084 de fecha 12 de agosto 2026, la cual establece la Reforma de la Providencia Administrativa que Regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
A continuación, un resumen de los aspectos mas relevantes relacionados con esta y su predecesora:
| Artículos | Providencia SNAT/2013/0048 del 25 de Julio de 2013 | Providencia SNAT/2026/00080 del 03 de Agosto de 2026 |
| Art. 1: Se modifica el artículo 3 del Capítulo I | Solicitud, modificación o actualización del RIF debe realizarse en el Portal Fiscal. | Solicitud, modificación o actualización del RIF deberá realizarse a través en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). |
| Art. 2: Se modifica el artículo 6 del Capítulo I | Establece la obligación de todos los inscritos en el RIF de notificar al SENIAT cualquier cambio en sus datos (nombre o razón social, directivos, accionistas, domicilio, locales, actividad económica, estatus legal o condición tributaria) en un lapso máximo de un (1) mes de haber ocurrido, otorgándole además la facultad a la administración tributaria de exigir la actualización de esta información de forma general o particular en cualquier momento. Pudiendo solicitar de forma general o particular, en cualquier momento a los sujetos pasivos, la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). | Se exige que los inscritos en el RIF deberán actualizar sus datos (nombre o razón social, directivos, accionistas, domicilio, locales, actividad económica, estatus legal o condición tributaria) dentro del lapso fijado por el Código Orgánico Tributario, al tiempo que faculta a la administración tributaria para requerir dicho trámite a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). |
| Art. 3: Se modifica el artículo 9 del Capítulo II | Artículo 9. El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal. | Artículo 9. El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado a través de los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). |
| Art. 4: Se suprime el artículo 10 del Capítulo II | Artículo 10. La validez y veracidad del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal. | Artículo suprimido en la nueva providencia |
| Art. 5: Se modifica el artículo 11 ahora 10 del Capítulo II | Establece la obligación de los inscritos en el RIF de exhibir su comprobante en un lugar visible de sus establecimientos, presentarlo ante fiscalizaciones del SENIAT e incluir su número en facturas, contratos, libros contables, solicitudes oficiales, empaques, etiquetas y anuncios publicitarios en cualquier medio; disponiendo además que los certificados previos (Forma SIR RIF 07) mantendrán su validez hasta su vencimiento y que el comprobante digital se podrá reimprimir desde el Portal Fiscal siempre que no hayan variado los datos registrados. | Establece la obligación para los inscritos en el RIF de incluir su número de registro en diversos documentos y medios, debiendo reflejarlo explícitamente en facturas, contratos, libros contables y auxiliares, solicitudes dirigidas a organismos públicos, etiquetas y empaques (del fabricante o importador), anuncios publicitarios en medios masivos y digitales, así como en cualquier otro supuesto determinado por el SENIAT. Se deroga la exhibición en lugar visible de oficinas, sucursales o establecimientos, asi como la presentación del Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando sea requerido por funcionarios de esta institución, |
| Art. 6: Se modifica la Disposición Final Tercera | Tercera. A los afectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http: o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituida. | Tercera. A los afectos de esta Providencia Administrativa se entiende por medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra aplicación tecnológica que sea creada por este Servicio. |
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