En Gaceta Oficial Nº 7.014 Extraordinaria de fecha 20/03/2026, fue publicado el Decreto Presidencial de fecha 20/03/2026 mediante el cual se establece la exoneración total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de cualquier tasa o gravamen aduanero, para las mercancías que formen parte del equipaje de pasajeros procedentes de zonas especiales de comercio.
La medida beneficia directamente a quienes ingresen al territorio nacional desde la Zona Libre de Paraguaná (Falcón) o el Puerto Libre de Nueva Esparta, impulsando el flujo comercial y turístico en estas regiones.
Condiciones del decreto:
- Límite de exoneración: El beneficio aplica siempre que el valor de las mercancías en su conjunto no exceda el equivalente en moneda nacional a 3.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) (artículo 1).
- Marco Legal: Lo concerniente a los Regímenes de Equipaje a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de la Creación y del Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón y la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta (artículo 2).
- Autoridades responsables: La ejecución del decreto queda bajo la supervisión de los ministerios del Poder Popular de Economía y Finanzas, y de Turismo (artículo 3).
- Vigencia: El decreto tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (artículo 4).
Esta medida busca simplificar los procesos aduaneros para los viajeros particulares, permitiendo el ingreso de productos sin costos impositivos adicionales, siempre que se mantengan dentro del margen de valor estipulado por el BCV.
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