Basado en la Reforma de la Ordenanza de Actividades Económicas de febrero 2024 (Gaceta 054-02/2024) y la nueva Ordenanza vigente, publicada en diciembre 2025 (Gaceta 433-12/2025) presentamos a continuación los cambios más significativos que se pueden cotejar entre ambas:
1. Cambios en la Estructura y Objeto
Actualización Estructural: La ordenanza de 2025 presenta una actualización integral del texto normativo para adaptarse a los principios de simplificación y celeridad de la LOCAPTEM.
2. Agentes de Retención y Recaudación
Fortalecimiento Jurídico: La ordenanza de 2025 profundiza los aspectos técnicos sobre el régimen de los Agentes de Retención, con el objetivo de optimizar la recaudación anticipada. Hace énfasis en lo indicado en el decreto 753 del 12/09/2025, donde la fecha límite de presentación y pago pasa de los tres (3) primeros días de cada mes, a los primeros cinco (5). (artículo 44).
Cambios en los recargos por pagos extemporáneos: Se introducen esquemas sumarios para la determinación de los recargos y multas por pagos fuera de plazo (artículo 71 – parágrafo segundo):

3. Modificaciones en el Clasificador
Expansión: se amplía el detalle de actividades o servicios, en el esquema de que puedan coexistir bajo el mismo ramo (Mayor de alimentos-Detal de alimentos). Como otro ejemplo, varias actividades de servicios tecnológicos y delivery fueron reclasificadas en esta ordenanza para reflejar la realidad comercial actual del municipio. Esta ampliación NO genera modificación o aumento en la aplicación de alícuotas. (ver anexo – Clasificador de Actividades Económicas).
4. Licencias y Registros
Solicitud de Licencia y Trámites de Modificación: Se mantienen y refinan los procesos para la solicitud, anexo, rebaja o cambio de ramo, así como el traspaso de licencias. (artículos 7, 18, 19, 20 y 21).
Registro de Contribuyente sin Licencia: La ordenanza vigente incluye capítulos más detallados sobre el registro de oficio y por retenciones para aquellos que no poseen licencia formal, pero ejercen actividades en el municipio. (artículo 49).
Ver Ordenanza Aquí.















