Prohibición de Operación, Circulación y Comercialización de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) en el Espacio Aéreo de la República Bolivariana de Venezuela

Prohibición de Operación, Circulación y Comercialización de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) en el Espacio Aéreo de la República Bolivariana de Venezuela

En Gaceta Oficial Nº 6.927 Extraordinario de fecha 18/08/2025, fue publicado la Resolución Conjunta emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, justicia y paz, para la Defensa, para el Transporte y de Economía y Finanzas, la cual prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes (artículo 1).
 
Según el artículo 2, quedan exceptuados de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, en el ejercicio de las funciones inherentes, establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano y debidamente autorizados por la autoridad competente.
 
Esta Resolución conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, por un lapso de 30 días continuos prorrogables de ser necesario.

Ver Gaceta Oficial Aquí.