LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
En Gaceta Oficial Nº 6.806 Extraordinario de fecha 08/05/2024, fue publicada la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperalista", la cual tiene por objeto establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social. A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social (artículo 1).
Se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social (artículo 6).
Según el artículo 7, el monto de la contribución especial prevista en esta Ley será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.
Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela. La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (artículo 13).
Esta Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
(Ver Gaceta Oficial de la Ley Aquí).
MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PREVISTA EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
En Gaceta Oficial Nº 42.880 de fecha 16/05/2024, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.952 de la misma fecha, donde se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley (artículo 1).
Según el artículo 2, se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio (artículo 3).
El artículo 4 establece que el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
(Ver Gaceta Oficial del Decreto Aquí).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
En Gaceta Oficial Nº 42.881 de fecha 17/05/2024, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000042 de fecha 09/05/2024, emitida por el SENIAT, donde se establece el calendario mensual para la declaración y pago de esta nueva contribución, de acuerdo con el último dígito del RIF de los contribuyentes, y comenzando en los primeros días de junio.
El artículo 2 señala que en caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, para determinar la base de cálculo de esta contribución especial, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.
Y el artículo 3 indica que los sujetos obligados al pago de esta contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal.
A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por portal fiscal la página Web http//www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el SENIAT (artículo 5).
Cabe destacar, la providencia reitera que la declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal Fiscal (artículo 1), pero a la presente fecha todavía no se conocen oficialmente estas especificaciones.
Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
(Ver Gaceta Oficial de la Providencia Aquí).
El día 21/05/2024 el SENIAT ha iniciado un operativo de comunicación vía correo electrónico y telefónica para instar a los contribuyentes al cumplimiento de la nueva obligación tributaria, utilizando el Link ¨Servicios de Declaración¨ que se encuentra en el portal http://www.seniat.gob.ve.
Entendemos que el acceso al nuevo módulo para declarar y pagar la contribución especial estará habilitado en dicho portal fiscal próximamente.