Exoneraciones Aduaneras y Competencias del Comité de Comercio Exterior

Exoneraciones Aduaneras y Competencias del Comité de Comercio Exterior

Exoneraciones Aduaneras y Competencias del Comité de Comercio Exterior
 
 
Reforma Parcial del Decreto N° 4.944 de fecha 24 de abril de 2024
 
En Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.890 de fecha 06/03/2025, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.103 de fecha 06/03/2025, mediante el cual se hicieron modificaciones claves en el Arancel de Aduanas. Entre los cambios destacados se encuentran:
  • Artículo 8. Se permite aplicar una alícuota distinta al Arancel Externo Común (AEC), incluso del 0% ad valorem, para la importación de Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), siempre que cumplan con los términos establecidos en el "Certificado de Exoneración".
  • Artículo 9. Se especifican los requisitos del "Certificado de Exoneración", incluyendo la no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes, su clasificación como BK o BIT, y su alineación con los objetivos de desarrollo del país.
  • Artículo 10. Para aplicar la alícuota establecida en el artículo 8 a las mercancías bajo la Clasificación Arancelaria Única (CAU), es obligatorio contar con la autorización previa de la Administración Aduanera. Esta autorización es indispensable para que el Comité de Comercio Exterior pueda otorgar el beneficio.
Estos cambios buscan facilitar la importación de bienes estratégicos para el desarrollo económico y tecnológico de Venezuela.
 
Este Decreto entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
 

 
Exoneraciones en materia aduanera
 
En Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.890 de fecha 06/03/2025, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.104 de fecha 06/03/2025.
 
Artículo 3. Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.
 
Artículo 4. Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica o sus órganos y entes adscritos, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto
 
Artículo 10. La Aduana de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique: Código arancelario, número de declaración de aduanas, fecha de registro de declaración, importador, valor CIF de los bienes importados, monto del Impuesto exonerado, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.

Según el artículo 22, los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto aplicarán a partir de su entrada en vigencia hasta el 30 de junio de 2025
 
Este Decreto entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


 

Se crea el “Comité de Comercio Exterior”

En Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.890 de fecha 06/03/2025, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.105 de fecha 06/03/2025, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter

permanente, denominada “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, la cual tendrá por objeto formular e implementar la política en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar el bienestar de los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional (artículo 1).

Artículo 2. El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR” está integrado por El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Industrias y Producción Nacional, Comercio Exterior, Comercio Nacional, Hidrocarburos, Pesca y Acuicultura; Alimentación; Agricultura Productiva y Tierras.

La máxima autoridad de cada institución designará un funcionario quien actuará como titular y delegado permanente. El Presidente o Presidenta del “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR” podrá convocar o invitar a otros funcionarios y funcionarias del Poder Público, en calidad de asesores o consultores, en las materias en las que se especialicen.

Según el artículo 4, El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitación especial, y constituir grupos técnicos de trabajo para atender determinados asuntos relacionados con su objeto.

Se deroga el Decreto N° 4.110 de fecha 05 de febrero de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.815 de la misma fecha.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Por otra parte, en la misma Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.890 de fecha 06/03/2025, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.106 de fecha 06/03/2025, mediante el cual se atribuye al antiguo Comité de Comercio Exterior, creado mediante Decreto N° 4.110 de fecha 05 de febrero de 2020, publicado en Gaceta Oficial N° 41.815 de la misma fecha, reformado mediante Decreto N° 4.811 de fecha 16 de junio de 2023, publicado en Gaceta Oficial N° 42.652 de la misma fecha, la competencia para evaluar y decidir sobre las solicitudes de Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente, interpuestas por los importadores a los fines de gozar de los beneficios de exoneración o exención previstos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

Este Decreto entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Ver Gaceta Oficial Aquí.