Se reajusta la Unidad Tributaria (U.T.) de Bs. 50,00 a Bs. 1.500,00 desde el 13/03/2020

En Gaceta Oficial Nº 41.839 de fecha 13/03/2020, fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2020/00006 de fecha 21/01/2020, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) de Cincuenta Bolivares (Bs. 50,00) a Un Mil Quinientos Bolivares (Bs. 1.500,00) (artículo 1).
 
El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean Servicio (sic), no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan (artículo 2).
 
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributaria (artículo 3).
 
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Ver Gaceta Oficial Aqui).

La transcripción del articulo 2 se ve incompleta en la Gaceta Oficial circulada.