Se crea Comisión Presidencial “Comité de Comercio Exterior”

En Gaceta Oficial Nº 41.815 de fecha 05/02/2020, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.110 de fecha 05/02/2020, mediante el cual  se crea la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior”, la cual tendrá por objeto formular e implementar la política en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar el bienestar de las venezolanas y los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional (artículo 1).

Según el artículo 4,  el “Comité de Comercio Exterior” contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e invitación especial, y constituir grupos técnicos de trabajo para atender determinados asuntos relacionados con su objeto.

En el artículo 5 se establece el elenco de atribuciones propias y delegadas que tendrá este Comité de Comercio Exterior, las cuales pueden ser consultadas aquí y dentro de las cuales se pueden mencionar las siguientes:
 
  • Aprobar el Arancel de Aduanas (numeral 5).
  • Expedir las directrices sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias, regímenes y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, generales y sectoriales, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros (numeral 14).
  • Adoptar las medidas necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distintas de los procesos aduaneros (numeral 15).
  • Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran (numeral 18).
El artículo 7 establece que el “Comité de Comercio Exterior” contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las empresas y demás formas asociativas, están en la obligación de colaborar con el “Comité de Comercio Exterior”, en el ejercicio de sus funciones y muy especialmente, informar de manera inmediata sobre los obstáculos, situaciones o inconvenientes que afecten el objeto del Comité o cualquier otra información que sea requerida, remitiéndola dentro del lapso que le sea indicado. (artículo 11).

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.