Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital

Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital

La Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.909 Extraordinario en fecha lunes 2 de junio de 2025, establece el marco normativo para la regulación, administración y control de los tributos en esta jurisdicción. Estas disposiciones son aplicables a todas las actividades que generen el pago de tributos en el Distrito Capital y será regida por el Ejecutivo del Distrito Capital.

A continuación, destacamos los artículos más relevantes de esta ley:

Disposiciones Generales

Objeto (artículo 1): regular la creación, organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración del impuesto de uno por mil (1x1000), las tasas, el timbre fiscal electrónico y las sanciones.

Sujetos Pasivos (artículo 6): Son sujetos pasivos, las personas naturales y jurídicas que:
  1. Sean beneficiarios de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras; así como de órdenes de pago emitidas por órganos o entes del Poder Público por concepto de prestación de servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes.
  2. Utilicen espacios y bienes públicos con fines de lucro.
  3. Requieran o se beneficien de los servicios administrativos, técnicos y especializados que prestan los órganos o entes del Distrito Capital.
  4. Soliciten actos o presenten escritos, peticiones o documentos ante los órganos o entes del Distrito Capital.
  5. Formalicen actos, contratos, operaciones y actividades, referidas en esta Ley, con algún órgano o ente del Distrito Capital.
 Hecho Imponible (artículo 7):
  1. Otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o personas jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en el Distrito Capital
  2. Emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de órganos o entes del Poder Público situados en el Distrito Capital, derivados de contratos de ejecución de obras, prestación de servicios o de adquisición de bienes y servicios.
  3. La realización de actos, prestación de servicios y el otorgamiento de documentos por parte de los órganos y entes del Distrito Capital.
  4. La realización de inspecciones y la utilización con fines de lucro de espacios y bienes públicos del Distrito Capital.
Unidad de Cuenta (artículo 8): los tributos, accesorios y sanciones se calcularán utilizando la unidad de cuenta dinámica resultante del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Las obligaciones deberán pagarse exclusivamente por la cantidad en Bolívares, al tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

Registro Único de Información Fiscal (artículo 10): la administración tributaria del Distrito Capital utilizará el número de Registro de Información Fiscal, llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador para las y los contribuyentes de su jurisdicción.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividad en la jurisdicción del Distrito Capital están obligados, cuando corresponda, a inscribirse y mantener actualizado su registro ante la administración tributaria del Distrito Capital.

El timbre fiscal electrónico (artículo 24): es un instrumento digital para la emisión y utilización de las especies fiscales como, papel sellado, timbre y estampilla. La organización, recaudación, control y administración del timbre fiscal electrónico será competencia de la administración tributaria del Distrito Capital a través del sistema automatizado correspondiente.

No registrarse en la administración tributaria (artículo 36) Toda persona natural y jurídica que ejerza actividad económica y que no esté inscrita, ni tenga actualizado su registro ante la administración tributaria del Distrito Capital, será sancionada con una multa hasta treinta (30) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, para la persona natural y hasta ciento veinte (120) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, si se trata de persona jurídica.

Disposición Derogatoria Única: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, queda derogada la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02 de mayo de 2012, así como cualquier otro instrumento legal que colide con esta Ley.

Disposición Transitoria Única: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Ejecutivo del Distrito Capital dictará los otros instrumentos normativos que sean necesarios para su efectivo y cabal cumplimiento.

Disposición Final Única: La vigencia de esta Ley será a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


(Ver Gaceta Oficial Aquí).