Nuevas normas sobre exoneraciones de IVA e Impuesto de Importación para la lista de bienes seleccionados

Nuevas normas sobre exoneraciones de IVA e Impuesto de Importación para la lista de bienes seleccionados

Se suspende la aplicación de las exenciones a la importación previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
 
En Gaceta Oficial N° 6.918 Extraordinario de fecha 30/06/2025, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.145 de fecha 30/06/2025, mediante el cual se suspende la aplicación de las exenciones establecidas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (artículo 1).  
 
Nota: El numeral 1 del Artículo 17 del Decreto Ley del IVA, establecía la exención de dicho impuesto para las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de la misma Ley del IVA.

El artículo 2 del Decreto 5.145 señala la exoneración el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto.
 
Los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto aplicarán por el período de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto (artículo 16), la cual se fija a los cinco (05) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 
Exoneraciones en Materia Aduanera
 
En Gaceta Oficial N° 6.918 Extraordinario de fecha 30/06/2025, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.146 de fecha 30/06/2025, el cual tiene por objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto.

Artículo 3. Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.

Artículo 21. Los beneficios de exoneración establecidos en este Decreto aplicarán por el período de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha en la cual entra en vigencia.

Reforma Parcial del Decreto N° 4.944 (Gaceta Oficial N° 6.804 Extraordinario de fecha 25 de abril de 2024)
 
En Gaceta Oficial N° 6.918 Extraordinario de fecha 30/06/2025, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.147 de fecha 30/06/2025, el cual modifica los siguientes artículos del anterior Decreto 4.944: 

Artículo 8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° precedente, se podrá aplicar una alícuota distinta al Arancel Externo Común (AEC), incluso igual a 0% ad valorem, para la importación de Bienes de Capital BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), cuando corresponda. La referida alícuota sólo se concederá a aquellas mercancías identificadas como "BK" o “BIT” en la columna tres (3) del artículo 37 en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración”, administrado por la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior - COMEX”.

La Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior - COMEX”, podrá inhabilitar en su Sistema Automatizado mercancías, aun y cuando estas se encuentren identificadas como "BK" o “BIT” en la columna tres (3) del artículo 37 o negar solicitudes de Certificado de Exoneración, a fin de suspender el otorgamiento de la exoneración total o parcial de la alícuota a la que hace referencia este artículo, con el propósito de administrar criterios de política económica y fiscal que evalúen la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país y velar por que las exoneraciones no incrementen el sacrificio fiscal en niveles que amenacen poner en riesgo la recaudación.

Artículo 9. Para la emisión del “Certificado de Exoneración” indicado en el artículo anterior se deberá considerar:

1. La no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados en los códigos arancelarios que se pretenden importar;
2. Que el bien en referencia se corresponde con los bienes marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del artículo 37 del presente Decreto;
3. Que el uso y destino de estos bienes esté en correspondencia con los objetivos de desarrollo del país; y
4. Que los bienes en referencia se ajusten a la actividad económica de la Empresa.

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