En Gaceta Oficial Nº 6.502 Extraordinario de fecha 09/01/2020, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.094, de fecha 09/01/2020, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en la cantidad de
doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00), sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista (
artículo 1).
El
artículo 2 señala que las entidades de trabajo de los sectores públicos y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el
artículo 1 de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los trabajadores a su servicio.
Los empleadores del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el
artículo 1 de este Decreto sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades (
artículo 3).
Según el
artículo 4, el mencionado ajuste en el
artículo 1 de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus trabajadores el beneficio de Cestaticket Socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 de este Decreto (
artículo 5).
Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente Decreto.
Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos, con la equivalencia respectiva a la nueva unidad del cono monetario (
artículo 6).
Este Decreto entró en vigencia el 01 de enero de 2020.
(Ver Gaceta Oficial
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