En Gaceta Oficial Nº 6.817 Extraordinario de fecha 27/06/2024, fue publicada la Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad en fecha el 04/11/2024, la cual tiene por objeto asegurar a todas las personas con discapacidad el reconocimiento de su dignidad humana como sujetos plenos de derecho, el disfrute y ejercicio efectivo y autónomo de sus derechos y garantías en condiciones de igualdad, su desarrollo integral, el reconocimiento de su ciudadanía y su inclusión social y comunitaria, a través de la atención que deben brindarles el Estado, las familias y la sociedad (artículo 1).
Según el artículo 32, todas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas, en un trabajo libremente elegido, en un entorno laboral inclusivo y accesible para personas con discapacidad, libre de discriminación, que garantice igualdad de derechos, adecuadas condiciones de selección, contratación y empleo en condiciones de trabajo seguro y saludable.
El Ministerio con competencia en materia de trabajo, formulará políticas, programas, acciones, servicios sobre promoción del empleo, la ocupación, profesionalización, orientación, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, así como, lo correspondiente a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, emprendimientos, colocación y estabilidad laboral para personas con discapacidad.
El artículo 33 establece que las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, como modalidad especial de condiciones de trabajo, serán reguladas mediante una Ley Especial según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
A los efectos de organizar la información sobre las personas con discapacidad con relación a su ubicación, condiciones y características, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad debe disponer un registro único nacional, organizado por estado, municipio y parroquia, con el fin de implementar la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas que les son inherentes.
Ante este registro, deberán estar debidamente inscritos los distintos organismos e instituciones del Estado y las empresas públicas y privadas, quienes tienen la obligación de reportar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, con el objeto de suministrar información de calidad para el conocimiento práctico y real del sector discapacidad, debiéndose conformar los registros mencionados en el (artículo 56).
Seguidamente el artículo 89 menciona que Corresponde al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, imponer las sanciones administrativas que deriven de la transgresión a las disposiciones de esta Ley. Las mismas serán aplicadas a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado sin perjuicio de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico.
Las sanciones a aplicarse serán las siguientes:
1. Multas.
2. Clausura temporal del establecimiento.
3. Asistencia a sesiones de capacitación y concientización en materia de discapacidad.
4. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica. Dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se procederá a la revisión, actualización y adecuación de las normas y reglamentaciones existentes en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de ajustarlas a las disposiciones de este instrumento normativo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Se derogan todas aquellas normas de rango legal o sublegal que coliden con esta Ley.
Segunda. Se deroga la Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 de fecha 05 de enero de 2007.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Notas:
Ley Derogada: El artículo 28 de la antigua Ley para las Personas con Discapacidad obligaba a los empleadores a incorporar al menos un 5% de trabajadores con discapacidad en su nómina total.
Nueva Ley: En la nueva Ley, no se incluyó una norma similar al artículo 28 de la ley derogada. Esto significa que ya no existe una obligación explícita de mantener un porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad.
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