Ley de Reforma de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

Ley de Reforma de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

En Gaceta Oficial N° 6.842 Extraordinario del 16/09/2024, fue publicada por la Asamblea Nacional la Ley de Reforma de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, cuyas modificaciones son las siguientes:
 
Gaceta Oficial Nº 6.656 Extraordinario
Ley
Gaceta Oficial N° 6.842 Extraordinario
Reforma
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años.


2. Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.


3. Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros. 
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende por:
 
1. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento en los términos previstos en esta Ley.
 
2. Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.
 
3. Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros.
Artículo 7. El Estado desarrollará un plan nacional de formación integral, con el propósito fundamental de promover una cultura y una ética con visión emprendedora, así como la educación en las áreas administrativa, gerencial, financiera, científico-técnica y otras de relevancia para el desarrollo de los nuevos emprendimientos. Artículo 7. El Estado desarrollará un plan nacional de formación integral, con el propósito de promover una cultura y una ética con visión emprendedora, así como la educación en las áreas administrativa, gerencial, financiera, científico-técnica y otras de relevancia para el desarrollo de los nuevos emprendimientos.
 
Igualmente, garantizará las condiciones para la formación y certificación permanente de las emprendedoras y emprendedores, reconociendo los saberes u oficios, a través de los institutos con competencia en la materia.
 
El órgano rector en materia de emprendimiento, conjuntamente con el Instituto Marca País, diseñarán programas de formación, así como campañas nacionales e internacionales para la promoción de emprendimientos que contribuyan al fortalecimiento de la Marca País. 
Artículo 17. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria. Artículo 17. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia de tres años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.
 
La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ampliar o reducir el plazo de vigencia al que hace referencia este artículo, en atención a las realidades de la economía nacional.

 
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ver Gaceta Oficial Aquí.