Introduction

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 7.018 de fecha 08/04/2026, fue publicada la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (LOPCYOTA), que entra en vigencia inmediata y se convierte en la norma rectora en materia de simplificación, reducción de plazos y modernización de los procedimientos administrativos del Estado venezolano.

Objeto y alcance

La LOPCYOTA tiene por objeto habilitar a la Administración Pública para ejecutar mecanismos ágiles y eficaces que permitan disminuir los plazos de tramitación y respuesta a las solicitudes de los ciudadanos y organizaciones, superando prácticas burocráticas innecesarias o complejas (artículo 1).

La Ley se declara de orden público e interés general, lo que refuerza su aplicación obligatoria en todos los niveles de la Administración Pública (artículo 4).

Principios rectores

La actuación administrativa queda expresamente regida por los principios de:

  • simplicidad y celeridad,
  • eficiencia y eficacia,
  • transparencia y rendición de cuentas,
  • presunción de buena fe,
  • subsanabilidad,
  • prescindencia de formalidades no esenciales,

prohibiendo la exigencia de requisitos que no sean razonablemente determinantes para la decisión administrativa (artículo 3).

Cambios estructurales relevantes

Entre las principales novedades destacan:

  • Facultades directas de la Presidencia de la República para suprimir, reducir o modificar trámites, ordenar su digitalización, uniformar procedimientos y crear ventanillas únicas interoperables (artículo 6).
  • Creación de la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites, con participación del Ejecutivo, Asamblea Nacional, gobernaciones, alcaldías y Defensoría del Pueblo (artículo 7).
  • Obligación de designar unidades responsables de celeridad en cada órgano o ente público, encargadas del intercambio interinstitucional de información, con responsabilidad jurídica por dilaciones injustificadas o exigencia de recaudos redundantes (artículo 11).
  • Digitalización obligatoria de trámites, acompañada de medidas específicas para evitar exclusión por brecha digital, manteniendo atención presencial y asistencia directa cuando sea necesario (artículos 10 y 12).

Relación con la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA)

Con la publicación oficial de la LOPCYOTA se confirma que:

  • La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA) no fue derogada de forma expresa, pero:
  1. gran parte de su contenido queda absorbido o subsumido por la nueva ley (objeto, definiciones y principios generales);
  2. sus disposiciones incompatibles con el nuevo modelo (planes sin responsables, digitalización no obligatoria, diseño institucional previo) quedan tácitamente derogadas por colisión normativa.
  • La LSTA subsiste únicamente de forma supletoria, en aquello que no contradiga ni duplique lo regulado por la LOPCYOTA (Disposición Derogatoria Única).
  • Se ordena expresamente la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, creado en la reforma de la LSTA de 2014 (Disposición Transitoria Segunda).

Implicaciones prácticas para el sector privado

Para empresas, gremios y organizaciones, la LOPCYOTA constituye:

  • una base legal directa para exigir reducción de requisitos, eliminación de recaudos duplicados y respuesta oportuna;
  • un fundamento jurídico reforzado para reclamos administrativos frente a dilaciones injustificadas;
  • un impulso hacia trámites digitales, interoperables y predecibles, sin perder canales presenciales.

Plazo de adecuación

Los órganos y entes de la Administración Pública disponen de un plazo máximo de 180 días continuos para adaptar sus trámites y procedimientos al nuevo marco legal (Disposición Transitoria Primera).

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