En la Gaceta Oficial Nº 43.206 de fecha 04/09/2025, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 5.162 de fecha 04/09/2025 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (artículo 1). 

Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1° de este Decreto, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo 5). 

El plazo de duración del beneficio de exoneración de este Decreto será de un (01) año. Entró en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Este beneficio será prorrogable por un periodo igual al establecido inicialmente. 

Este Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

(Ver Gaceta Oficial aquí).