En Gaceta Oficial Nº 42.953 de fecha 30/08/2024, fue publicado el Decreto Presidencial Decreto N° 4.985 de fecha 30/08/2024. mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Decreto N° 4.907 de fecha 29 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.784 Extraordinario, de la misma fecha y prorrogado mediante Decreto N° 4.967 de fecha 28 de junio de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.818 Extraordinario, de la misma fecha. En consecuencia, quedan vigentes las exoneraciones o beneficios allí señalados, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
Según el
artículo 2, la clasificación de las mercancías en los códigos establecidos en el Decreto N° 4.907 de fecha 29 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.784, Extraordinario de la misma fecha, estará sujeta a las tablas de correlación que a tales efectos haya elaborado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la adopción de la “Séptima recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024.
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