Reforma Parcial del Arancel de Aduanas en materia de mercancías destinadas al desarrollo industrial, económico y productivo

Reforma Parcial del Arancel de Aduanas en materia de mercancías destinadas al desarrollo industrial, económico y productivo

En Gaceta Oficial Nº 42.446 de fecha 23/08/2022, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.728 de fecha 23/08/2022, mediante el cual se incorpora un nuevo Subcapítulo identificado con el número (III) relativo a las “Mercancías destinadas al Desarrollo Industrial, Económico y Productivo”, en el Capítulo 98 del artículo 37 del Decreto N° 2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, el cual queda redactado de la siguiente forma: 

SUBCAPÍTULO III 

MERCANCÍAS DESTINADAS AL DESARROLLO INDUSTRIAL, ECONÓMICO Y PRODUCTIVO 

Este Subcapítulo tiene por objeto, otorgar la clasificación arancelaria y autorizar la importación de mercancías bajo el régimen de “Material Industrial Importado para el Desarrollo Productivo”, con el propósito de incentivar una política arancelaria especial y de esta manera fomentar el desarrollo industrial y la utilización de la mano de obra nacional, permitiendo la importación de mercancías bajo una sola identidad arancelaria, en embarques únicos o parciales, siempre y cuando éstas constituyan en su conjunto una combinación de máquinas y aparatos destinada a desarrollar un proceso productivo plenamente identificado, conforme a lo establecido en las Notas Legales 3 y 4 de la Sección XVI. 

(Ver Gaceta Oficial Aquí).