La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) emitió un pronunciamiento sobre la nueva expresión monetaria de fecha 30/08/2021 señalando lo siguiente:
- El proceso de nueva expresión monetaria aprobado por el Ejecutivo Nacional no modifica ninguno de los VEN-NIF, por consiguiente, la información financiera debe seguir preparándose de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, VEN-NIF, aplicables a cada entidad en particular.
- De conformidad con lo establecido en el Decreto N° 4.553 el proceso de la nueva expresión monetaria iniciará a partir del 01 de octubre de 2021, sin que ello represente que la entidad deba realizar un cierre contable con fecha 30/09/2021, a efectos de iniciar una conversión de saldos iniciales en dicha fecha.
- La fecha 30/09/2021 representa, a los fines de la preparación de la información financiera, la última fecha en la cual se preparará estados financieros expresados en bolívares actuales; dicha fecha puede coincidir o no con la fecha de cierre y presentación de la información financiera de la entidad.
- En términos prácticos y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, todas las entidades deben convertir los saldos de sus cuentas contables tanto del estado de situación financiera como de los resultados al 30/09/2021, con la finalidad de que formen parte de manera acumulativa al primer período para el cual se prepara la información financiera expresadas en la nueva expresión monetaria.
Cómo aplicar el ajuste por inflación a las cantidades presentadas con la Nueva Expresión Monetaria.
- A los efectos de la preparación de estados financieros ajustados por inflación, las entidades deben analizar los impactos de la nueva expresión monetaria sobre los importes de las partidas no monetarias y patrimoniales, como consecuencia de las diferencias que se pudieran presentar entre la aplicación de la nueva expresión monetaria sobre importes nominales y luego ajustar por inflación, versus la metodología de aplicar la nueva expresión monetaria sobre importes que incluyen ya el efecto de la inflación. Por lo tanto, se sugiere a las entidades aplicar la segunda metodología de forma sistemática y homogénea.
- Es conveniente que, para efectos de control interno, las entidades conserven la data de las transacciones realizadas antes de la aplicación de la nueva expresión monetaria, así como para la presentación de libros contables, especiales o de otra naturaleza de interés tributario o laboral, entre otros para fines de comprobaciones posteriores, principalmente la relativa a partidas como, por ejemplo: propiedad, planta y equipo, inventarios, capital social, entre otras.
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