Requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales y jurídicas

En Gaceta Oficial N° 41.955 de fecha 01/09/2020, fue publicada la Resolución N° 057-2020 de fecha 01/09/2020 emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, mediante la cual establece los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales y jurídicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 1).

El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se realizará a través de la Plataforma Patria, disponible en https://www.patria.org.ve y https://remesas.patria.org.ve (artículo 2).

Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que envíen remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de estas (artículo 3).

Según el artículo 5,  el receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a catorce Petros (14 PTR) al mes. Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).

El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Patria los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma. La Plataforma Patria podrá permitir al emisor especificar si la remesa será recibida en bolívares, en Criptoactivos soberanos (Petros) o en la misma criptomoneda en la cual se emitió la remesa. Cuando la liquidación de la remesa se realice en una moneda o criptomoneda distinta a la enviada, la Plataforma realizará la entrega al receptor de la forma acordada y podrá disponer del monto total de la remesa para ofrecerlo en el Sistema de Intercambio de Monedas y Criptomonedas (artículo 6).

Del mismo modo, el receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Patria, la transferencia total del monto recibido hacia la banca o podrá disponer de estos en cualquiera de los subsistemas que ofrece la referida plataforma (artículo 7).

Según el artículo 8, para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa, a los fines de su transferencia al receptor en moneda o criptoactivo distinto al remesado, se tomará como referencia el valor del Euro, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Patria para la fecha y hora de la operación.

El emisor se obliga al pago de una comisión financiera a favor de la Plataforma Patria, para el mantenimiento de la misma, cuyo monto no excederá el diez por ciento (10%), calculado sobre el total de la moneda o criptoactivo en la que el receptor reciba la remesa y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por cada transacción. El monto de la comisión a aplicar se expresa en el momento del envío de la remesa en la moneda o criptomoneda en la cual se solicitó por el emisor. El porcentaje de la comisión a aplicar dependerá de la moneda o criptoactivo destino de la remesa, sin exceder el límite máximo aquí establecido (artículo 9).

Se deroga la Providencia Administrativa Nº 009-2019, de fecha 7 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.581 de la misma fecha, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para el envío y recepción de Remesas en criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.​

(Ver Gaceta Oficial Aquí).