Medios electrónicos y biométricos para la prestación del Servicio Público Registral y Notarial

Medios electrónicos y biométricos para la prestación del Servicio Público Registral y Notarial

En Gaceta Oficial N° 42.987 de fecha 17/10/2024, fue publicada la Providencia N° 525 de fecha 17/10/2024 la cual tiene por objeto regular la implementación de medios electrónicos en los procesos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para optimizar el servicio de registro y notaría de manera segura, eficaz y eficiente, mediante la verificación de identidad de los otorgantes a través del análisis biométrico, en el contexto del manejo electrónico de los procesos registrales y notariales (artículo 1).

Según el artículo 4, el SAREN asegurará que los medios electrónicos relativos a la comprobación biométrica dactilar de los elementos de identificación de los usuarios y usuarias a utilizar en ejercicio de sus funciones permitan la aplicación de la informática forense a objeto de identificar, analizar y presentar los datos objeto de tratamiento tecnológico.

La solución electrónica del SAREN para la verificación biométrica dactilar debe ser interoperable, tecnológicamente avanzada y segura, respetando los principios de confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la información (artículo 5). 

Sin perjuicio de la verificación de los elementos de identidad contenidos en la Cédula de Identidad y/o pasaporte que deben presentar los otorgantes de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarías, se implementará el examen biométrico de los dibujos de las crestas dactilares, acompañado del registro fotográfico y firma electrónica de los y las otorgantes, para así otorgar celeridad, seguridad y eficiencia a los procesos de validación de la identidad de los otorgantes y optimizar el proceso de consulta de la identidad por parte del SAREN (artículo 10).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: La implementación de medios electrónicos de biometría dactilar se aplicará de manera progresiva, iniciando en las notarías públicas ubicadas en la región capital. Paulatinamente, se irán incorporando el resto de las oficinas notariales y registrales a nivel nacional.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

(Ver Gaceta Oficial aquí).