Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal

Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal

En Gaceta Oficial Nº 6.644 Extraordinario de fecha 17/09/2021, fue publicada la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se modifican los siguientes artículos:
 
Artículos Referente a:
30 Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria.
69 Tribunales de primera instancia en funciones de ejecución.
122 Derechos de la víctima.
124 Asistencia especial en derechos humanos.
126 Imputado o imputada.
175 Nulidades absolutas.
230 Proporcionalidad.
237 Peligro de fuga.
267 Facultades.
295 Duración de la investigación.
309 Audiencia preliminar.
318 Concentración y continuidad.
320 Interrupción.
325 Fijación del debate.
430 Efecto suspensivo.
473 Lugar diferente.
516 Competencias para el servicio penitenciario.
517 Especialidad de la jurisdicción penal militar.
 
Se incluye el artículo 126A, referente al Acto de Imputación: El acto de imputación formal es una facultad exclusiva del Ministerio Público en los delitos de acción pública. Se llevará a cabo ante la fiscal o el fiscal del Ministerio Público, una vez que exista la probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la imputación, con las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Código.

Para la celebración del acto de imputación el Ministerio Público deberá citar a la imputada o al imputado por escrito, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer, y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor o defensora, abogado o abogada que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público o defensora pública. Este acto se desarrollará con las formalidades de la declaración del imputado en fase preparatoria.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).