En Gaceta Oficial Nº 6.644 Extraordinario de fecha 17/09/2021, fue publicada la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se modifican los siguientes artículos:
Artículos |
Referente a: |
30 |
Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. |
69 |
Tribunales de primera instancia en funciones de ejecución. |
122 |
Derechos de la víctima. |
124 |
Asistencia especial en derechos humanos. |
126 |
Imputado o imputada. |
175 |
Nulidades absolutas. |
230 |
Proporcionalidad. |
237 |
Peligro de fuga. |
267 |
Facultades. |
295 |
Duración de la investigación. |
309 |
Audiencia preliminar. |
318 |
Concentración y continuidad. |
320 |
Interrupción. |
325 |
Fijación del debate. |
430 |
Efecto suspensivo. |
473 |
Lugar diferente. |
516 |
Competencias para el servicio penitenciario. |
517 |
Especialidad de la jurisdicción penal militar. |
Se incluye el artículo 126A, referente al Acto de Imputación: El acto de imputación formal es una facultad exclusiva del Ministerio Público en los delitos de acción pública. Se llevará a cabo ante la fiscal o el fiscal del Ministerio Público, una vez que exista la probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la imputación, con las excepciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Código.
Para la celebración del acto de imputación el Ministerio Público deberá citar a la imputada o al imputado por escrito, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer, y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor o defensora, abogado o abogada que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público o defensora pública. Este acto se desarrollará con las formalidades de la declaración del imputado en fase preparatoria.
(Ver Gaceta Oficial
Aquí).