Reglamento Parcial sobre las Brigadas Mineras

Reglamento Parcial sobre las Brigadas Mineras

El Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica establece las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Brigadas Mineras en Venezuela. Este reglamento tiene como objetivo ordenar y facilitar la creación de estas brigadas, promover la transparencia y estimular la participación de los pequeños mineros en el desarrollo económico del país (artículo 1).

Finalidad del Reglamento: El reglamento busca ordenar la constitución y funcionamiento de las Brigadas Mineras, establecer estándares de transparencia, estimular la organización formal de los pequeños mineros, y promover el uso de nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia en la explotación de recursos mineros (artículo 2).

Órgano Competente: El Ministerio con competencia en materia de minería es el encargado de aplicar la política pública relacionada con las Brigadas Mineras, incluyendo su constitución, organización, registro y control (artículo 3).

Atribuciones del Ministerio: Entre las atribuciones del Ministerio se encuentran la creación del Registro Nacional de Brigadas, la promoción de nuevas tecnologías, la inversión nacional, y la capacitación en ecosocialismo aplicado a la minería (artículo 4).

Constitución de las Brigadas Mineras: Las Brigadas Mineras deben estar compuestas por al menos veinte personas naturales dedicadas a la pequeña minería. La constitución de una brigada debe ser autorizada por el Ministerio y cumplir con los principios de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sustentable (artículo 5 y 6).

Procedimientos de Constitución: La voluntad de constituir una Brigada Minera debe ser manifestada en Asamblea, cumpliendo con requisitos específicos como la convocatoria anticipada y la inscripción en el Registro Único Minero (RUM) (artículo 7, 8 y 9).

Registro y Certificación: La inscripción en el Registro de Brigadas Mineras del RUM otorga reconocimiento oficial a la brigada. El Certificado de Registro tiene una vigencia de dos años y puede ser renovado (artículo 11, 12, 13 y 14).

Organización y Funcionamiento: Las Brigadas Mineras deben trabajar de manera coordinada con otras organizaciones mineras y desarrollar sus actividades de manera eficiente y sostenible. La supervisión y control de las actividades mineras están a cargo del Ministerio y el Instituto Nacional de Geología y Minería (artículo 17, 22, 23 y 24).

Beneficios y Estímulos: El Ejecutivo Nacional implementará programas de incentivo para las Brigadas Mineras registradas, facilitando el acceso a financiamiento y programas de formación y capacitación (artículo 25).

Ver Reglamento Aquí.