Arancel de Aduanas

Arancel de Aduanas

En Gaceta Oficial Nº 6.804 Extraordinario de fecha 24/04/2024, fue publicado el Decreto Presidencia N° 4.944 de la misma fecha mediante el cual se dicta el Arancel de Aduanas, el cual se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.) - Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.) y recoge su VII Recomendación de Enmienda.

A los efectos de este Arancel, la Nomenclatura comprende las partidas, subpartidas correspondientes, notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su Interpretación.

Para la declaración de las mercancías en Aduanas, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en el Decreto; y estará conformada, principalmente, por: Código compuesto por diez (10) dígitos. Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capítulo; al tener (4) dígitos se denomina Partida; con seis (6) dígitos se indica la subpartida del SA; con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NCM; y con diez (10) dígitos las subpartidas nacionales.

Este código numérico está indicado en la columna uno (1) del artículo 37. Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los diez (10) dígitos del código numérico.

Este Decreto entrará en vigencia cumplido el plazo de treinta (30) días continuos a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Se deroga el Decreto 2.647 de fecha 30/12/2016, publicado en Gaceta Oficial N° 6.281 Extraordinario, de fecha 30/12/2016.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).